El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director de la OMS. En Colombia, se han confirmado casos de COVID-19 y día a día el número de personas contagiadas sigue aumentando, conforme con la información suministrada por las autoridades sanitarias encabezadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
A continuación, usted podrá conocer algunas de las medidas en materia tributaria y empresarial más importantes que ha tomado el Gobierno Nacional frente a esta situación.
NUEVOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
El pasado 19 de marzo de 2020 fue expedido el Decreto 435 por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Mediante este Decreto, el Gobierno estableció nuevos plazos para la presentación y pago de la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2019 de grandes contribuyentes y de personas jurídicas, así como también, se introdujeron cambios para los responsables del IVA y del impuesto nacional al consumo.
- Declaración de Renta, Ingresos y Patrimonio y Activos en el Exterior
1.1. Declaración y pago de la segunda cuota del impuesto de renta para grandes contribuyentes
Anteriormente estos vencimientos estaban comprendidos entre el 14 de abril y el 27 de abril. Ahora, estarán comprendidos entre el 21 de abril al 5 de mayo. Estos nuevos plazos modifican automáticamente las fechas de declaración de ingresos y patrimonio para los contribuyentes que estén obligados a presentarla y la declaración de activos en el exterior, de esta manera:
Si el último del NIT es | Hasta el día |
0 | 21 de abril de 2020 |
9 | 22 de abril de 2020 |
8 | 23 de abril de 2020 |
7 | 24 de abril de 2020 |
6 | 27 de abril de 2020 |
4 | 28 de abril de 2020 |
4 | 29 de abril de 2020 |
3 | 30 de abril de 2020 |
2 | 4 de mayo de 2020 |
1 | 5 de mayo de 2020 |
1.2. Declaración y pago de la primera cuota del impuesto de renta para personas jurídicas no contribuyentes
Anteriormente estos vencimientos estaban comprendidos entre el 14 de abril y el 12 de mayo. Ahora, estarán comprendidos entre el 21 de abril al 19 de mayo. Estos nuevos plazos modifican automáticamente las fechas de declaración de ingresos y patrimonio para los contribuyentes que estén obligados a presentarla y la declaración de activos en el exterior, de esta manera:
Si los dos últimos dígitos del NIT son | Hasta el día |
96 al 00 | 21 de abril de 2020 |
91 al 95 | 22 de abril de 2020 |
86 al 90 | 23 de abril de 2020 |
81 al 85 | 24 de abril de 2020 |
76 al 80 | 27 de abril de 2020 |
71 al 75 | 28 de abril de 2020 |
66 al 70 | 29 de abril de 2020 |
61 al 65 | 30 de abril de 2020 |
56 al 60 | 4 de mayo de 2020 |
51 al 55 | 5 de mayo de 2020 |
46 al 50 | 6 de mayo de 2020 |
41 al 45 | 7 de mayo de 2020 |
36 al 40 | 8 de mayo de 2020 |
31 al 35 | 11 de mayo de 2020 |
26 al 30 | 12 de mayo de 2020 |
21 al 25 | 13 de mayo de 2020 |
16 al 20 | 14 de mayo de 2020 |
11 al 15 | 15 de mayo de 2020 |
06 al 10 | 18 de mayo de 2020 |
01 al 15 | 19 de mayo de 2020 |
Ahora bien, de acuerdo con el Decreto 0401 de 2020, quienes presenten la declaración de normalización tributaria y dentro de ella normalicen activos omitidos en el exterior, tendrán un plazo máximo para presentar la declaración anual de activos en el exterior hasta el 25 de septiembre de 2020.
- Impuesto sobre las ventas
En el Decreto 401 de 2020, se estableció que los responsables de IVA tendrían un nuevo plazo para:
Periodo | Plazo máximo |
Bimestre marzo-abril 2020 | 30 de junio 2020 |
Cuatrimestre enero – abril 2020 | 30 de junio 2020 |
Siempre y cuando se trate de:
- Empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros
- Hoteles que presten servicios hoteleros
- Contribuyentes con actividad económica principal 9006: actividades teatrales, 9007: actividades de espectáculos musicales en vivo o 9008: otras actividades de espectáculos en vivo.
Con el Decreto 435 de 2020, se incluyeron en estos nuevos plazos a los contribuyentes con actividad económica principal:
- 5611: Expendio a la mesa de comidas preparadas
- 5613: Expendio de comidas preparadas en cafeterías
- 5619: Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.,
- 5630: Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
- 7911: Actividades de las agencias de viaje
- 7912: Actividades de operadores turísticos
Impuesto nacional al consumo
Los responsables de este impuesto que desarrollen las actividades económicas 5611-5613-5619-5630-7911-7912 mencionadas anteriormente, tienen el siguiente nuevo plazo:
Periodo | Plazo máximo |
Bimestre marzo-abril 2020 | 30 de junio 2020 |
SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LOS PROCESOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA TRIBUTARIA
Por su parte, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante Resolución 022 del 18 de marzo de 2020, suspendió términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en el periodo comprendido entre el 19 de marzo y el 03 de abril de 2020.
La DIAN precisó que, en materia aduanera, la suspensión de términos incluye: plazos de autorizaciones o habilitaciones, respuesta a requerimientos ordinarios de información, plazos internos para hacer visitas, tránsitos, almacenamiento y transporte multimodal, plazos para reimportar las mercancías exportadas temporalmente, plazos para importar menajes y plazos para presentar entregas urgentes.
La suspensión de términos mencionada aplica para la gestión interna de las solicitudes y denuncias en PQRS, los plazos para decidir las solicitudes especiales del Registro Único Tributario RUT y en general las peticiones ingresadas a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) pendientes de gestionar. De la misma manera, se declaró que no habrá atención de público en las dependencias de las direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas, Delegadas y del Nivel Central.
RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL Y ASAMBLEAS
El Decreto 434 de 2020, estableció nuevos plazos para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES, así como para las reuniones ordinarias de las Asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del COVID-19 en el territorio nacional.
En cuanto a los registros mencionados, la fecha máxima es hasta el día 3 de julio de 2020. Por su parte, las personas inscritas en el Registro Único de Proponentes (RUP) deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020.
Ahora bien, frente a las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019, el Gobierno estableció la posibilidad de realizarlas dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria.
Indudablemente, estas decisiones del Gobierno buscan aliviar a los contribuyentes frente al cumplimiento de las obligaciones formales ante la DIAN y Cámaras de Comercio y frente a los términos en los procesos administrativos, como medidas necesarias ante la emergencia de salubridad pública, que por supuesto, tiene implicaciones en materia tributaria.
Si desea obtener más información sobre los nuevos plazos para la presentación de las Declaraciones Tributarias y las diferentes medidas tomadas a partir de la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID-19, escribanos al correo info@lbxconsultores.com.