Proceso administrativo de cobro
Las personas naturales y las empresas en el país que cumplan con los requisitos exigidos para declarar y pagar sus impuestos de acuerdo a lo establecido por la ley, deben cumplir con su deber como un aporte al gasto público de la nación (num 9 Art. 95 C.P).
Cuando estos contribuyentes omiten o se retrasan con ese pago, la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), inicia un proceso administrativo de cobro ante la morosidad de estas personas naturales o jurídicas.
El proceso administrativo de cobro es un proceso especial, sustentado legalmente en los artículos 823 y subsiguientes del Estatuto Tributario, que faculta a ciertas entidades del estado para cobrar las obligaciones a su cargo sin acudir a la justicia ordinaria, abarcando desde un proceso de citación para su pago voluntario, hasta el remate de los bienes de los deudores renuentes.
Es muy importante resaltar, que como no se necesita la intervención judicial, las oficinas delegadas por intermedio de sus funcionarios competentes para tal fin, están facultadas para cobrar y ejecutar directamente los emolumentos a favor de la administración, permitiendole decretar y practicar medidas cautelares de embargo y secuestro, por ejemplo, adquiriendo la doble calidad de juez y parte.
En términos generales, el proceso administrativo de cobro está compuesto por dos etapas procedimentales que son la etapa Persuasiva y la etapa Coactiva; También se hace necesario recalcar, que los procesos de otorgamiento de facilidades de pago y/o de intervención o reestructuración económica, a pesar de no hacer parte del mismo proceso, pueden integrarse en cualquier etapa antes del remate de los bienes.
Recomendaciones en la etapa Persuasiva:
En esta etapa, el estado busca mediante el proceso administrativo de cobro, recaudar el pago voluntario de las obligaciones vencidas a través del contacto directo con el deudor ya sea mediante comunicación telefónica, visitas a los domicilios fiscales del deudor y/o mediante citación a comparecer en las instalaciones de la entidad, por lo anterior tenga en cuenta:
- Asegúrese de mantener el Rut actualizado con la dirección, correos y teléfonos vigentes del domicilio fiscal, con el objeto de siempre estar enterado de los requerimientos que efectué la entidad.
- Comparezca inmediatamente a las citaciones que realicen los funcionarios competentes ya que es de esta forma como puede establecer que obligaciones le están cobrando y que estas sean constituidas por títulos ejecutivos claros expresos y exigibles.
- Solicite un estado de cuenta y compare con sus declaraciones presentadas y pagos realizados para establecer cuales no fueron canceladas y/o cuales pueden ser inconsistencias del sistema por arrastres indebidos, reprocesos y depuración de saldos o incorrectas imputaciones a conceptos, años o periodos.
- Tenga en cuenta que los saldos a favor pueden ser compensados a las obligaciones en mora, para lo cual el corte de intereses se efectuara a 31 de diciembre del año solicitado.
- Una vez depurados los saldos de las obligaciones, solicite el cálculo de los intereses y actualizaciones de las sanciones al día del pago, con el objeto de cancelar, pues desde el punto de vista financiero es más conveniente, incluso, obtener créditos en el sistema bancario para cancelar estas obligaciones y seguir incrementando diariamente el valor de los intereses a una tasa de usura menos dos puntos que se cobra en la actualidad.
- Si a pesar de lo anterior, no le es posible cancelar, solicite le expliquen los requisitos necesarios para solicitar el otorgamiento de una facilidad de pago con el objeto de cancelar a plazos y lo más importante, suspender el proceso administrativo de cobro.
Es fundamental que siga las recomendaciones aquí establecidas, pues si usted no comparece y/o no cumple los compromisos establecidos en esta etapa, se le proferirán medidas cautelares de embargo a bancos, comunicándose dicha medida a la totalidad de instituciones financieras del país sin importar que tenga o no cuentas en ellas , se efectuaran investigación nacional de los bienes que posea a su nombre, se solicitara se denuncie penalmente por las obligaciones de carácter penal que cumplan con el delito de omisión de agente retenedor, como son las obligaciones de Ventas y Retención de la fuente después de dos meses de no cancelarlas, y se creara un expediente de cobro e iniciara la etapa coactiva con la notificación del acto administrativo denominado mandamiento de pago.
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