LOS BENEFICIOS QUE OBTIENEN LOS DEUDORES MOROSOS ACOGIÉNDOSE AL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN LA ETAPA DE COBRO FUERON AMPLIADOS HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2020
En época de pandemia, la Dian está contactando y enviando oficios persuasivos invitando a los deudores morosos a cumplir sus diferentes obligaciones tributarias, aplicando los beneficios contemplados en el principio de favorabilidad en la etapa de cobro.
Con el artículo 120 de la Ley 2010 de 2019, se introduce la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro, en los mismos términos en que el Artículo 102 de Ley 1943 de 2018 lo había hecho.
Ahora bien, con el ánimo de tratar aliviar aún más la precaria situación de los contribuyentes inmersos en la presente crisis económica, el gobierno mediante el decreto 688 del 22 de mayo de 2020, adoptó nuevas medidas transitorias que incluyen nueva tasa de interés moratorio y ampliación del plazo para acogerse al principio de favorabilidad en la etapa de cobro.
PRECISIONES PARA SU APLICACIÓN
En la redacción del artículo 120 de la ley 2010,el beneficio permitía al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, que a 27 de diciembre de 2019 tenga obligaciones legalmente exigibes, pagar el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales (20.190%), lo que implicaba un ahorro para el mes de mayo de 5.095 puntos, frente a la tasa ordinaria que corresponde a la tasa de usura menos (2) puntos (25.825%).
Sin embargo, el nuevo decreto 688 de mayo de 2020, adopta nuevos alivios en general para todos los deudores morosos, según el cual, la tasa de interés moratorio establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera.
Es decir, que a partir de la promulgación del decreto, la tasa de interés moratorio que se aplicará para los deudores que cancelen o se les otorgue una facilidad de pago, será por ejemplo de 18.190 % para el mes de mayo, disminuyendo en dos puntos la tasa establecida en el principio de favorabilidad en la etapa de cobro en este mes, ahorrándose ahora en total 7.095 puntos porcentuales.
Consideramos que en aplicación del principio universal de favorabilidad que tiene cabida en la legislación tributaria, se podrá aplicar preferentemente las normas más favorables para los intereses de los deudores, aunque esta norma sea posterior a la restrictiva o desfavorable.
Dicho lo anterior, los que tengan obligaciones a cargo ejecutoriadas antes de la publicación de la ley 2010, conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario, podrían dar aplicación al principio de favorabilidad en cuanto a la gradualidad y proporcionalidad de las sanciones que cumplan los requisitos establecidos en la norma y utilizar la tasa de intereses más beneficiosa, que en este caso sería la del decreto 688 de 2020.
CÓMO APLICARLO CORRECTAMENTE PARA OBTENER LOS BENEFICIOS
Para que se pueda aplicar el principio de favorabilidad en la etapa de cobro que trata el parágrafo 5° del artículo 640 del Estatuto tributario (E.T.) para el régimen sancionatorio tributario, en la reducción de las sanciones, se deberán cancelar la totalidad del impuesto a cargo y los intereses liquidados como se explicó anteriormente, y solicitarlo a más tardar el 30 de noviembre de 2020.
Aquí se hace necesario aclarar, que el artículo 3° del decreto legislativo 688 del 22 de mayo de 2020,ampliar los plazos para la conciliación contencioso-administrativa, terminación por mutuo acuerdo y principio de favorabilidad tributaria de que tratan los artículos 118, 119 Y 120 de la Ley 2010 de 2019, para lo cual las solicitudes deben presentarse ahora, a más tardar hasta el día treinta (30) de noviembre de 2020.
Todo lo anterior implica, además del ahorro en el pago de intereses de mora, uno importante en el pago del valor de la sanción, ya que, al aplicar el principio de favorabilidad en la etapa de cobro,se puede estar ahorrando en el pago de la sanción actualizada el 50 % o el 25 %, según la interpretación que se realice de cada caso acordar los requisitos establecidos en el artículo 640 del E.T.
Es importante tener en cuenta, que cuando se hayan efectuado abonos a la obligación, incluso con aplicación de títulos de depósito judicial o valores compensados de saldos a favor, el cálculo se debe realizar sobre el saldo insoluto de capital desde la fecha de exigibilidad de cada obligación, luego de aplicada la imputación y proporcionalidad del que trata el artículo 804 del E.T.
Como en todos los beneficios otorgados en las diferentes reformas tributarias, para que estos puedan ser legalmente aceptados por la DIAN, los cálculos y pagos que se realicen, no pueden quedar por debajo de la interpretación que la DIAN efectuará posteriormente del mencionado principio.
Lo anterior implica, que, si estos pagos quedarán por debajo o posteriores a la fecha máxima exigida, se perderá el beneficio en el principio de favorabilidad en la etapa de cobro y los pagos se imputarán como abono a la deuda según el artículo 804 E.T.
Es muy importante que se acojan con el tiempo suficiente ya una vez radicada la solicitud de aplicación, junto con sus respectivos pagos, el funcionario competente que esté llevando el proceso de cobro debe verificar el cumplimiento de los requisitos legales y formales con el fin de resolver la petición en el término de un mes contados a partir de la radicación.
Cuando no cumpla los requisitos establecidos en la norma, se deberá proferir resolución que niegue la solicitud, contra la cual procede recurso de reconsideración y en subsidio de apelación.
NO APLICA PARA TODAS LAS SANCIONES
Si analizamos como lo establece el inciso tercero del artículo 120 de la ley 2010 de 2019, las sanciones respecto de las cuales aplica el principio de favorabilidad son sólo aquellas sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la ley 1819 de 2016.
Lo anterior significa, que los beneficios ofrecidos en el régimen sancionatorio, no aplica para todas las sanciones reguladas en el E.T., sólo aplica en la medida que las sanciones de que se trata fueron reducidas por la Ley 1819 de 2016.
Es importante tener en cuenta en su debida interpretación, que el principio de favorabilidad establecido en el parágrafo 5 del Art. 640 del Estatuto Tributario regula la aplicación de otros principios como lo son los de lesividad, proporcionalidad y gradualidad cuando de aplicar el régimen sancionador tributario se trate.
Es decir, que no se reconoce la aplicación de estos principios dentro del proceso sancionador definido en el artículo 120 de la ley 2010 de 2019 cuando aquéllos no hubieren sido reconocidos por el operador jurídico o, cuando en virtud de la posibilidad auto sancionatoria, el interesado no lo hubiere reclamado.
SANCIONES QUE APLICARÁN
En este contexto, se establece que mediante la Ley 1819 de 2016, las sanciones que fueron reducidas son las siguientes:
- ARTÍCULO 645. SANCIÓN RELATIVA A LA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO. Artículo modificado por el artículo 286 de la Ley 1819 de 2016
- ARTÍCULO 647. INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Artículo modificado por el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016.
- ARTÍCULO 648. SANCIÓN POR INEXACTITUD. Artículo modificado por el artículo 288 de la Ley 1819 de 2016.
- ARTÍCULO 650-1. SANCIÓN POR NO INFORMAR LA DIRECCIÓN. Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
- ARTÍCULO 650-1. SANCIÓN POR NO INFORMAR LA DIRECCIÓN. Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
- ARTÍCULO 650-2. SANCIÓN POR NO INFORMAR LA ACTIVIDAD ECONOMICA.Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
- ARTÍCULO 650-2. SANCIÓN POR NO INFORMAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
- ARTÍCULO 670. SANCIÓN POR IMPROCEDENCIA DE LAS DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES. Artículo modificado por el artículo 293.
En estas condiciones, por ejemplo, como las sanciones por extemporaneidad, por no declarar, por corrección, por infracciones de contabilidad no fueron modificadas, en cuanto que no fueron reducidas por la Ley 1819 de 2016, entonces respecto de ellas no aplicará el principio de favorabilidad del artículo 120 de la ley 2010.
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