El Beneficio Tributario para quienes contraten de jóvenes sin experiencia laboral
El pasado 27 de diciembre de 2019 el presidente de la República sancionó la Ley 2010 de 2019 (Ley de crecimiento económico), en donde una de sus múltiples estipulaciones ha tenido el propósito generar incentivos para la contratación de trabajadores jóvenes que aspiren a conseguir su Primer Empleo.
En el Artículo 88 se contempla la vinculación de jóvenes entre los 18 a 28 años de edad y sin experiencia laboral alguna,a cambio del reconocimiento de un Beneficio Tributario con efectos en la Declaración de Renta.
Este beneficio el cual entró en vigencia desde el 01 de enero del año en curso aplica para todos los contribuyentes definidos en el Artículo 591 del Estatuto Tributario Colombiano, sean personas naturales o jurídicas.
Alcance de la Deducción Tributaria para fomentar el Primer Empleo
La alternativa permitirá que se le aplique una deducción del ciento veinte por ciento (120%) a los pagos que por concepto de salario que realicen los contribuyentes que vinculen a trabajadores menores de veintiocho (28) años sin experiencia, es decir, un veinte por ciento (20%) más del valor que previamente a dicha norma el contribuyente podia tener como costo deducible en la liquidación de su impuesto de renta.
No obstante, este beneficio tributario solamente será atribuible a una deducción máxima ciento quince (115) UVT por cada empleado, es decir, que la deducción por trabajador no podrá exceder los CUATRO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($ 4.094.805 COP)1 mensuales, lo que implica en la practica que la remuneración maxima para efectos de aprovechar esta alternativa, para un trabajador que reuna estas condiciones es de tres millones cuatrocientos doce mil trescientos treinta y ocho pesos ($3.412.338) al mes, beneficiandose el empresario de seiscientos ochenta y dos mil cuatroscientos sesenta y ocho pesos ($682.467) mensuales ($8.189.610 al año), en su renta que no fueron erogados por este, pero que si se tendran como tal para liquidación de su impuesto de renta, exclusivamente por el primer año gravable donde se contrate a cada trabajador.
Requisitos específicos para ser beneficiario del incentivo tributario por Primer Empleo
Si bien, el incentivo tributario que se promueve en la Ley de Crecimiento Económico apuesta por multiplicar soluciones de empleabilidad dentro de un sector social de difícil ocupación laboral, dicho beneficio no es absoluto y esta reglado. Por ende, resultó crucial para el legislador definir requisitos para su cobertura de manera que esta deducción no implicara disminución injustificada dentro de cúmulo de contribuciones a recaudar por el Estado Colombiano dentro de cada año gravable.
En efecto, el condicionamiento para que el beneficio consiga el alcance esperado se determina según los siguientes requisitos sine qua non, a cumplir por el contribuyente:
Que el empleado sea vinculado por medio de contrato de trabajo una vez la Ley ya haya entrado en vigencia.
Que el trabajador no tenga edad superior a veintiocho (28) años.
Que el empleado nunca haya sido contratado laboralmente.
Que el contribuyente declare valores a titulo de pago de salarios relacionados al trabajador.
Avalar que la contratación efectuada corresponde al primer empleo del trabajador, lo cual constará en certificación expedida por el Ministerio de Trabajo.
La certificación de Primer Empleo como tarea exclusiva del Ministerio de Trabajo
Ahora bien, acudiendo al contenido del inciso tercero del Articulo 88 de la Ley 2010 de 2019, se presentan diferentes interrogantes acerca de la participación del Ministerio de Trabajo en la expedición de la certificación de Primer Empleo.
En primer lugar, es clara la obligación que ha sido impuesta al Ministerio de Trabajo a través de la Ley, incluyendo su nueva responsabilidad de llevar a cabo un registro anualizado de todas las certificaciones de Primer Empleo que expida.
No obstante, teniendo en cuenta que dicha Ley entró en vigencia a partir del 27 de diciembre de 2019, a la fecha, tal entidad no ha divulgado circular interna o si quiera el mecanismo por el cual expedirá las certificaciones de Primer Empleo, y, menos aún, cómo ejercerá control y seguimiento de aquella actividad.
Por consiguiente, tal circunstancia podría representar óbice para que los contribuyentes ejecuten su planeación estratégica anual en materia de contrataciones laborales, esto, entretanto el Ministerio de Trabajo no dé a conocer los procedimientos específicos en la materia.
Así pues, los empleadores podrían estar sometidos indirectamente a una suerte de incertidumbre respecto de posibilidad de cumplir la totalidad de requisitos exigidos para acogerse al inventivo tributario. Lo anterior de cara al riesgo de no lograr verificar, previo al inicio de la vinculación laboral, si su candidato ha celebrado relación de subordinación anterior, toda vez que el Ministerio de Trabajo aun no define cómo solicitar el Certificado de Primer Empleo y cuál sería el término de respuesta al ciudadano.
En el mismo sentido, el Ministerio de Trabajo tampoco ha difundido con base en qué información establecerá si el empleado ha desarrollado o no una relación de subordinación previa a la solicitud de certificación de Primer Empleo.
A pesar de estos cuestionamientos, se insiste en que las medidas de promoción del Primer Empleo no dejan de ser una gran apuesta en favor, tanto de empleadores como de trabajadores, no obstante, resultan demasiado tímidas si se quería generar un incentivo de alto impacto para el empresariado colombiano, por su cuantía y el tope de la misma.
Si desea obtener más información sobre el Primer Empleo y los beneficios tributarios de la Ley de Crecimiento Económico, escribanos al correo info@lbxconsultores.com
1 Lo anterior teniendo en cuanta que para el año 2020, la DIAN ha estimado que el valor de la Unidad de Valor Tributario equivale a TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($ 35.607 COP), según lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución 84 del 28 de noviembre de 2019.