El desafío del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 para el Sistema de Seguridad Social Integral
Los Pisos De Protección Social son una de las estrategias transformación socio económica en materia pensional propuestas por el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, la cual podrá consultarse en su Artículo 197.
Tal figura jurídica se define como una garantía mínima por medio de la cual se pretende que la población sin capacidad de pago acceda a un plan de beneficios básicos dentro del Sistema de Seguridad Social.
Ahora bien, para hacerse beneficiario de este paquete de cotización especial, desde la perspectiva de una relación laboral o de prestación de servicios, será imprescindible que el trabajador o contratista desarrolle la actividad objeto del contrato a tiempo parcial y que perciba un ingreso inferior a Salario Mínimo Mensual Legal Vigente – SMLMV.
¿Cuál es la cobertura de los Pisos de Protección Social?
Como se observa en el Articulo 197, el alcance de los Pisos de Protección Social dispone de una composición tridimensional:
- En primer lugar, la protección en salud recibirá atención a través del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud.
- Por su parte, la Protección de vejez será solventada por medio del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, también llamados BEPS.
- Finalmente, la previsión y protección ante riesgos y enfermedades laborales se sujetarán a las garantías del Seguro Inclusivo.
Nuevos porcentajes de cotización para empleadores y contratistas.
Dada la naturaleza dispar de los contratos de trabajo y los contratos de prestación de servicios, las implicancias del artículo 197 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 impulsan efectos diferentes en cada caso. A pesar de ello, tal figura jurídica propende por un marco de obligaciones comunes para empleadores y contratantes:
- Ambos están obligados a realizar la totalidad de las cotizaciones a Seguridad Social a beneficio de sus trabajadores o contratistas a tiempo parcial y con ingresos inferiores a 1 SMLMV.
- Ambos se deben responsabilizar de una cotización total del 15% calculado sobre la base del ingreso mensual. Dicho porcentaje tendrá destinación directa a los BEPs (protección de vejez) y al Seguro Inclusivo.
Dichas estas razones, se extrae el punto nodal:se hace admisible efectuar cotizaciones al Sistema de Seguridad Social por debajo del umbral del Salario Mínimo.
Pisos de Protección social: un escenario favorable para los empleadores.
Sin duda alguna ofrecer movilidad del IBC por debajo de Salario Mínimo, de inicio, ya representa para el empleador una notable utilidad práctica.
De hecho, al permitirse circunscribir el Índice Base de Cotización únicamente a la remuneración mensual percibida por el trabajador, se evidenciará un descenso considerable en el pago de las cotizaciones a Seguridad Social. Dicha disminución se acrecentará aun más de acuerdo con los siguientes motivos:
- Se ha suprimido al empleador la responsabilidad de aportar al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud, eliminándose la cancelación de la cotización del 8.5%.
- En vez de consignar al Sistema Pensional un porcentaje del 12% y al Sistema de Riesgos Laborales porcentajes desde el 0.522% hasta el 6.960%, el empleador cancelará solo un 15%.
Actualmente el empleador puede llegar a cotizar mensualmente a Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos) desde un 21.022% hasta un 27.46% sobre el valor del salario del trabajador.
En contraste, las cotizaciones del 15% que proponen los Pisos de Protección Social resultan ser un alivio para los empleadores de cara al valor real de los servicios efectivamente prestados por los trabajadores de tiempo parcial con remuneraciones inferiores al salario mínimo, ejemplo los trabajadores por días (empleadas domésticas, trabajadores del sector de la construcción, entre otros).
¿Qué ofrecen los Pisos de Protección Social a los contratantes de prestación de servicios?
A diferencia de la favorabilidad que supone para los empleadores la vinculación a los Pisos de Protección Social, para los contratantes de prestación de servicios tal figura impone cargas obligacionales antes no acogidas.
Esto se hace patente al conocer que, originalmente, los contratantes no eran responsables de cotizar al Sistema de Seguridad Social de sus contratistas, salvo algunas excepciones en materia de Riesgos Laborales.
En cambio, a causa de los Pisos de Protección Social los contratantes deberán asumir, además de los correspondientes honorarios, un 15% adicional que hará más onerosa la contratación. Lo anterior solamente aplicable a los contratistas de tiempo parcial con ingresos inferiores a un salario mínimo, por su puesto.
La UGPP sancionará a contratantes y empleadores que hagan mal uso de la afiliación al Piso Mínimo de Protección Social
Demostrada la existencia de la reducción de sus aportes en materia de seguridad social, tal ventaja no puede ser implementada si es que la misma llegare a suponer una desmejora a las condiciones prexistentes de los trabajadores y contratistas afiliados al régimen contributivo.
Simultáneamente, de hallarse circunstancias de evasión u omisión de aportes de acuerdo con los requisitos de los Pisos de Protección Social, tanto empleadores como contratantes podrán enfrentar procesos de fiscalización, e inclusive sanciones económicas de parte de la UGPP.
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