Mandamiento de pago
Después de agotada la etapa persuasiva, la autoridad requiere en forma coercitiva el pago de las obligaciones en mora derivadas de impuestos, sanciones e intereses, por lo que vamos a recomendar las actuaciones a seguir cuando se encuentre en este proceso.
El proceso de cobro Coactivo, se inicia con la notificación del mandamiento de pago, que es el documento mediante el cual el funcionario competente, ordena al obligado, sea contribuyente (deudor principal), deudor solidario (socios), deudor subsidiario (representante legal), a los herederos, o a sus garantes, que pague (n) una suma líquida de dinero a favor de la Nación.
Para mejor comprensión y apoyo a nuestros lectores, vamos a dividir en tres procesos para el análisis después de generado el mandamiento de pago como son: Notificación, contenido y tramite de excepciones.
Notificación:
La notificación es el evento mediante el cual se pone en conocimiento del o de los ejecutados la orden de pago, impartida con el mandamiento de pago.
Esta actuación procesal se encuentra especialmente consagrada en el Art. 826 del Estatuto Tributario y surtiéndose en “debida forma“el acto de notificación, comienza en realidad el proceso de cobro coactivo.
La notificación se constituye, en la antesala de la relación jurídica procesal que implica el ejercicio de la acción compulsiva y se erige como manifestación del debido proceso al ejecutado.
Conforme lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario el mandamiento de pago se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días, vencidos los cuales, si el deudor citado no comparece, el mandamiento se notificará por correo.
La notificación por correo se encuentra prevista en el art. 826 del Estatuto Tributario, que señala que vencido este término sin que el ejecutado comparezca se notificara enviando la copia del mandamiento de pago por correo; lo anterior en concordancia con el parágrafo 1º del Art. 565 del Estatuto Tributario.
Si el mandamiento de pago es devuelto por el correo, será notificado mediante aviso con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIANque incluyamecanismos de búsqueda por número identificación personal.
Recalcamos el hecho que la notificación debe surtirse en “debida forma”, puesto que los pilares del debido proceso lo constituyen entre otros el principio de la publicidad del acto, es decir, que la autoridad tributaria debe velar por que usted conozca el mandamiento de pago, por lo que este debe notificarse a la última dirección del domicilio fiscal registrada en el RUT y/o ahora en aplicación de la Ley 1943 de 2018, se puede notificar al correo electrónico, que como dice la ley, usted haya dispuesto para tal fin.
Además de lo anterior, el documento debe estar estructurado y contentivo de todas las exigencias de la ley, y debe notificarse dentro de los cinco años contados a partir de la fecha de exigibilidad de cada obligación, como lo determina el artículo 817 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta, que el término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe entre otros, con la notificación delmandamiento de pagocomo también lo define el artículo 818 del mismo Estatuto.
Contenido:
El mandamiento de pago, deberá integrar en su contenido:
- La competencia de quien lo expide
- El deudor respectivo
- La determinación del título ejecutivo claro, expreso y exigible, indicando el número del acto y los elementos esenciales del mismo, así como la cuantía por impuestos y sanciones.
- La manifestación de librar a favor de la nación los conceptos indicados en el titulo ejecutivo.
- La procedencia y plazos del trámite de excepciones, así como el funcionario competente para resolverlas.
- La orden de cumplir con la regulación de las notificaciones
- La firma y numero de resolución del funcionario competente.
La recomendación consiste, en que si verificados los requisitos contentivos del acto, estos cumplen lo dispuesto por la ley, y este fue notificado en debida forma acorde a lo explicado, puede tomar dos caminos: proceder a calcular los intereses de mora y las actualizaciones de las sanciones (en caso de requerirse) y pagar sus obligaciones en el término consagrado que es de 15 días siguientes a la notificación del acto o solicitar que se le otorgue una facilidad de pago cumpliendo los requisitos exigidos.
Excepciones:
En contrario, si considera que, en su caso, se cumplieron taxativamente cualquiera de las causales establecidas en el artículo 831 del Estatuto Tributario: 1. El pago efectivo. 2. La existencia de acuerdo de pago. 3. La de falta de ejecutoria del título. 4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente. 5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 6. La prescripción de la acción de cobro, y 7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió. Para los deudores solidarios procederán además, las siguientes excepciones : 1. La calidad de deudor solidario.2. La indebida tasación del monto de la deuda.
En ningún caso puede proponer causal diferente, como ejemplo, la mala situación del país, la ausecia de liquidez, etc). Puede atacar el acto y ejercer su derecho de defensa mediante un escrito dentro de los mismos 15 días después de notificado, proponiendo excepciones al mandamiento de pago, para desvirtuar el cobro de la obligación anexando las pruebas que sustentan que se cumple alguna de las causales referidas.
Debe ser consiente, que, si tomo una actitud pasiva frente a la notificación del acto, se le ha iniciado el proceso administrativo de cobro Coactivo y la autoridad impulsara el proceso para recaudar las obligaciones mediante la búsqueda y remate de sus bienes.
Si desea obtener mayor información sobre consideraciones y recomendacionesdentro del proceso de cobro por obligaciones tributarias, si le notificaron mandamiento de pago, escribanos al correoasistributario@lbxconsultores.comy/ o lea nuestros posteriores artículos que pretenden servir como una ayuda adicional para enfrentar los procesos de cobro .