Nueva Ley de Crecimiento Económico
El Presidente de la República, sancionó la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, denominadaLey de Crecimiento Económico, con el objeto de seguir impulsando el desarrollo económico y creando las bases para reducir la inequidad y cerrar las brechas económicas en el país.
Entre los alcances que tiene la Ley de Crecimiento Económico se destacan las medidas que tienden a aliviar la carga impositiva para los contribuyentes inmersos en procesos de determinación, discusión o de cobro mediante las posibilidades de rebajar el monto de las sanciones e intereses extinguiendo sus obligaciones.
La reforma tributaria contenida en la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018, traía la posibilidad de conciliar, transar o aplicar los principios de favorabilidad del artículo 641 del E.T. , para que mediante unas condiciones especiales, se lograra reducir el valor a pagar por sanciones e intereses dentro de los procesos administrativos que se encontraban en curso extinguiendo los procesos y obligaciones a cargo.
Con la aprobación de la nueva Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 , se mantuvieron parte importante de las medidas de la reforma anterior, sin embargo, se incluyeron nuevos cambios, relacionados con descuentos en el pago de las sanciones e intereses, así :
CONCILIE HASTA EL 70 % o EL 80 % DE LAS SANCIONES E INTERESES DENTRO DE UNA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA
- Se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria para los contribuyentes, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pudiendo conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, ó por el 70 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria, y aduanera, se halle en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado según el caso.
Lo anterior siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) o el treinta por ciento (30 %)del valor total de las sanciones, intereses a tasa preferencial y actualización, cumpliendo con unos requisitos y condiciones establecidos.
La solicitud de conciliación debe ser presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN hasta el día 30 de junio de 2020.
TRANZE HASTA EL 70 % o EL 80 % DE LAS SANCIONES E INTERESES DENTRO DE LA TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARIOS
- Los contribuyentes, quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recursos de reconsideración, podrán transar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, hasta el 30 de junio de 2020, el ochenta por ciento (80%) de las sanciones actualizadas, intereses a tasa preferencial, según el caso, siempre y cuando se corrija su declaración privada, pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, y el veinte por ciento (20%) restante de las sanciones e intereses.
REDUZCA AL 50 % o 75 % EL VALOR DE LAS SANCIONES APLICANDO EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN LA ETAPA DE COBRO.
- Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, tengan obligaciones fiscales a cargo, que presten mérito ejecutivo conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario, podrá solicitar ante el área de cobro respectiva de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria.
Para el efecto se deberá pagar la totalidad del tributo a cargo e intereses a que haya lugar a tasa preferencial y la solicitud de aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro deberá ser realizada a más tardar el 30 de junio de 2020.
La introducción novedosa en la Ley de Crecimiento Económico para el reconocimiento de los mencionados descuentos, lo constituye el hecho que, para estos casos, se podrán suscribir acuerdos de pago con un plazo máximo de doce (12) meses, de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 814 del Estatuto Tributario.
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