Facilidad de pago

 

Entre las pocas y/o no muy eficientes medidas tributarias que se han tomado con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, la DIAN profirió la Circular Externa 00003 del 14 de abril de 2020 en donde define el trámite y otorgamiento de facilidades de pago frente a obligaciones tributarias vencidas; siendo este uno de los trámites exceptuados y la suspensión general de términos en materia tributaria, permitiéndole a los contribuyentes solicitarlas a través de los buzones electrónicos autorizados.  

Es importante resaltar que acorde a los términos previstos en la Ley 2010 de 2019, para la aplicación de los beneficios establecidos en los artículos 118,119 y 120 de la misma, y que proyecten solicitar facilidad de pago , estas solicitudes con el lleno de los requisitos deberán radicarse hasta el 30 de junio de 2020, en tanto no sea modificado legalmente este plazo.

Para estos contribuyentes que decidan acogerse a la conciliación contenciosa administrativa, a la terminación por mutuo acuerdo y al principio de favorabilidad en la etapa de cobro que tratan los artículos mencionados, el plazo concedido en la facilidad de pago no podrá exceder el término de doce (12) meses contados a partir de la suscripción de esta.

Una vez suscrita la facilidad de pago, los intereses que se causen por el plazo otorgado para el pago de las obligaciones incluidas en la misma, se liquidará diariamente a la tasa el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales.

Es importante resaltar que para los contribuyentes que, a 27 de diciembre de 2019, tengan obligaciones que presten mérito ejecutivo además de la tasa mencionada, podrán solicitar ante el área de cobro de la respectiva dirección seccional, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria para las obligaciones incluidas de la facilidad de pago .

La facilidad de pago deberá contener las garantías respectivas de conformidad con lo establecido en el artículo 814 del Estatuto Tributario, es decir, en todos los casos debe ofrecerse una garantía para que le sea otorgada,  lo cual resulta contrario al mensaje dado por el gobierno en medios de comunicación y percibido por la ciudadanía, respecto de que estas se concederían sin garantías, contrastando con la grave crisis que empieza a evidenciarse en la base más extensa del empresariado colombiano, esto es, las micro y pequeñas empresas (según la clasificación del artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 957 de 2020) de modo que, en la realidad, no se aminoraron los requisitos en esa materia, por tanto resultan fundados los cuestionamientos sobre su eficacia. 

NUEVAS DISPOSICIONES PARA LAS FACILIDADES DE PAGO CONTEMPLADAS EN APLICACIÓN DE LA LEY 2010 DE 2019 

A estos deudores, a los cuales se les otorguen estos acuerdos de pago hasta el 30 de junio bajo las condiciones establecidas en esta Ley de crecimiento, podrán sumarse los siguientes:

  • Los que tengan facilidades de pago declaradas incumplidas, es procedente otorgar una nueva facilidad, previo el cumplimiento de los requisitos, siempre y cuando la garantía sea la misma o mejor que la ofrecida para la primera facilidad. 
  • Los que posean obligaciones por concepto de retención en la fuente causadas antes de la vigencia de la Ley 1943 de 2018, que sean ineficaces, serán objeto de facilidad de pago, siempre que el contribuyente presente o haya presentado la declaración con posterioridad a la vigencia de la citada norma, por ser declaraciones que reconocen una obligación, clara, expresa y exigible.  
  • Dependiendo de las necesidades del contribuyente se podrá otorgar facilidad de pago por algunas de las obligaciones en mora del contribuyente; no es necesario que la facilidad de pago contenga la totalidad de las obligaciones, en contra de lo establecido en el procedimiento cobijado para las facilidades del 814 del E.T. 

Para este último punto, se puede establecer un debate dentro del proceso administrativo de cobro coactivo, dado que, por ejemplo, puede darse un proceso en el cual se posea un bien embargado y aceptado como garantía en esta facilidad de pago, pero solo por algunas de las obligaciones contenidas en el mandamiento de pago.

¿Cómo seguirá adelante la ejecución del bien, al tener unas obligaciones suspendidas como producto del otorgamiento de estas facilidades de pago y por las otras es necesario continuar su ejecución al no estar canceladas, creándose una contraposición jurídica en el procedimiento, entre otros, por ejemplo en el cálculo de la prescripción de la acción de cobro?.

PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE OTORGAMIENTO

La solicitud de facilidad de pago deberá remitirla por el correo electrónico establecido por cada Dirección Seccional, indicando: 

En el asunto, Si la Facilidad de Pago es del Art. 814 o Facilidad de Pago Ley 2010 de 2019 

En el texto Incluir:

  • Nombre o razón social del Contribuyente y NIT 
  • Ciudad, fecha y seccional. 
  • Nombre completo o razón social del solicitante,
  • Nombres y apellidos del representante o apoderado cuando fuere el caso
  • Obligaciones objeto de la solicitud, discriminadas por concepto y cuantía.
  • Tipo de facilidad de pago solicitada (Art. 814 E.T. o de la Ley 2010 de 2019) 
  • Si el plazo solicitado es máximo a 1 año, puede presentar relación de bienes para su posterior embargo y secuestro.
  • Si es superior a 1 año, debe presentar una garantía real. Es decir, que previo al otorgamiento se debe embargar y secuestrar el bien, así como el registro respectivo de la medida
  • Periodicidad y modalidad de las cuotas. (Mensual, bimensual…etc.)
  • Dirección física y teléfono del solicitante y del tercero garante, cuando haya lugar a ello, junto con los correos electrónicos para notificaciones. 

La solicitud debe acompañarse de todos los documentos exigidos en el procedimiento establecido por la dirección de impuestos y aduanas nacionales, en concordancia con lo establecido en el artículo 814 del Estatuto Tributario, adjuntando los documentos soportes de la garantía ofrecida.

TENGA EN CUENTA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

Cuando se deba proferir el incumplimiento de las facilidades de pago que regula este procedimiento, se debe tener en cuenta lo señalado por los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 y sus reglamentarios. 

Cuando se deba declarar el incumplimiento de la facilidad de pago en razón a que NO se aprobó la conciliación o la terminación por mutuo acuerdo, se debe dejar sin efecto el plazo concedido y ordenar levantar las medidas cautelares decretadas con el fin de perfeccionar la garantía cuando corresponda.  

Lo más importante para tener en cuenta, en caso de incumplimiento de la facilidad de pago , es que prestará mérito ejecutivo en los términos del Estatuto Tributario por la suma total de la obligación tributaria más el ciento por ciento (100%) de las sanciones e intereses sobre los cuales versa esta facilidad. 

Si desea obtener más información sobreLOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DEL ARTÍCULO 814 DEL E.T. CON LOS QUE LOS DEUDORES MOROSOS PODRÁN SOLICITAR FACILIDADES DE PAGO

Ingrese al siguiente link, https://www.lbxconsultores.com

Recommended Posts

Leave a Comment