El día  de hoy 25 de septiembre se cumple el plazo para que las personas naturales o jurídicas que han omitido bienes o han declarado pasivos inexistentes tanto en Colombia como en el exterior, saneen su situación tributaria mediante la presentación y pago del impuesto de normalización tributaria.

El gobierno mediante este mecanismo, aspira a recuperar como mínimo la suma  de $1,6 billones en impuestos dentro del proceso de normalización de activos que actualmente avanza dentro de lo preceptuado por la Ley 1943 de 2018 o ley de financiamiento. 

Sin embargo, es de todo conocidos que la Corte Constitucional proximanente se pronunciará sobre las mas de veinte demandas de inconstitucionalidad contra esta Ley de Financiamiento, dentro de las cuales se incluyen las interpuestas a los artículos 42 al 49 (impuesto de normalización tributaria).

Entre múltiples argumentos para la declaratoria de inexequibilidad de los mencionados artículos, se sostienen errores en el proceso legislativo de formación de algunas disposiciones, vulneración del principio democrático, al principio de representación popular y al principio de unidad de materia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), con corte al 21 de agosto de este año, informó que 196 contribuyentes han declarado, por impuesto de normalización tributaria,recaudándose la suma de $36.624 millones.

Si se analizan las cifras anteriores, se puede considerar que este es un reporte muy bajo para lo esperado, desde luego que el incremento será mayor a medida que se acerca la fecha de cumplimiento, analizando que el limbo jurídico con  la expectativa de la decisión de la corte influye también en que estas cifras no sean mayores.

A pesar que en la historia del país nunca se ha caído en su totalidad una reforma tributaria, y si esta vez sucede, sera un reto para la seguridad jurídica del país identificar con precisión las consecuencias en lo referente al impuestode normalización tributaria.

¿Qué efectos puede tener la inexequibilidad de la ley sobre el decreto reglamentario al impuesto de normalización tributaria?

Con el propósito de reglamentar  algunas de las medidas contenidas en los artículos  42 al 49 de la ley 1943 de 2018, el gobierno expidió el decreto 874 de fecha 20 de mayo de 2019, por medio del cual se agregaron los artículos del 1.5.7.1 hasta el 1.5.7.6 al DUT 1625 de octubre de 2016.

En cualquier caso,  si la decisión de la Corte Constitucional es declarar la inexequibilidad de los artículos artículos  42 al 49 o toda la ley, se generaría un decaimiento del decreto citado, siguiendo la suerte de la ley que reglamentó. 

Ahora bien con base en el concepto de patrimonio para efectos fiscales regulado en el artículo 261 del Estatuto tributario, especialmente en lo relacionado con su inciso segundo (modificado por el artículo 30 de Ley 1739/201) todo residente fiscal Colombiano, sea nacional o extranjero, debe incluir dentro de su patrimonio bruto los bienes poseídos en el exterior.

De lo anterior se desprende, que en principio el impuesto de normalización es una oportunidad para los contribuyentes de regularizar, por ejemplo activos en el exterior, a una tarifa del 13%. De no usarse o esta quedar derogada ciertamente la administración tributaria en uso de sus facultades de fiscalización podrá modificar las declaraciones de renta correspondientes, generando, en algunos casos, impuesto a cargo del 33% más la correspondiente sanción por inexactitud. 

No obstante lo anterior, casos específicos como la cuestionada regulación del parágrafo primero del artúculo 44 de ley en comentario, producto de la evolución del artículo 37 la Ley 1739 de 2014, que asimilo a derechos fiduciarios poseídos en Colombia las fundaciones de interés privado del exterior, trusts del exterior, fondos de inversión, entre otros, quedaría sin efecto jurídico alguno y por ende, no tendría la administración fundamento legal para cuestionar o determinar el costo fiscal en cabeza de los fundadores o constituyentes de dichas estructuras, pues de un lado la norma al respecto ya citada, estaba relacionada y limitada al impuesto complementario de normalización tributaria de ese momento (regulado en la Ley 1739) y segundo si se quisiera dar una interpretación analogica a la misma para suplir el vacío que quedaría ante la inexequibilidad de la Ley de financiamiento, no podria aplicarse pues dicho artículo se refiere expresamente a los “los derechos en fundaciones de interés privado del exterior, trusts”,derechos que por la naturaleza de dichas estructuras no existen, y que la 1948 habria pretendido resolver eliminando dicha referencia a derechos en la norma citada. 

Lo único claro es, que, a partir de estos próximos días, la Corte Constitucional, deberá resolver lo que va a suceder con la Ley de Financiamiento. 

Si desea obtener mayor información sobre que efectos traerá la caída de la ley de financiamiento en el impuesto de normalización tributaria, escribanos al correo asistributario@lbxconsultores.com 

Recent Posts

Leave a Comment