Enajenación de bienes Inmuebles
Mediante el Decreto 961 del 05 de junio de 2019, el gobierno reglamentó y realizó algunas aclaraciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones fiscales frente al impuesto nacional al consumo en la enajenación de bienes inmuebles introducido por el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018.
Sin embargo, la redacción de esta norma genero demasiadas dudas sobre la estructura y aplicación del impuesto, sobre todo en la definición de los responsables, los que deben asumirlo económicamente y el mecanismo para su recaudo durante los primeros seis meses del año en curso.
¿Cómo quedo establecida en la Ley?
El hecho generador del impuesto al consumo, lo constituye la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, nuevos o usados, que superen las 26.800 UVT ($918.436.000 para 2019), incluidas las cesiones de derechos fiduciarios o de fondos que no coticen en bolsa con inmuebles como activo subyacente.
El impuesto se genera no solo por la venta del inmueble, sino por la enajenación a cualquier título como la permuta, la dación en pago, la donación, es decir por cualquier acto que implique la transferencia del dominio del bien.
La base gravable del impuesto es el valor de la venta declarado en la escritura pública de enajenación, a cualquier título, o en el documento mediante el cual se haga la transferencia del bien inmueble, en los casos en los cuales no medie escritura pública o se pacten valores fuera de ella.
Aquí es fundamental establecer, que no se podrán escriturar inmuebles por un valor inferior al de la venta, haciendo responsable del impuesto al vendedor que se preste como instrumento de evasión para el pago del impuesto nacional al consumo en la enajenación de bienes inmuebles.
La tarifa que se debe pagar por el impuesto será una única del 2% sobre la base gravable, constituida por el valor de la venta del bien y se practicará en porcentaje equivalente al 100% del valor del impuesto.
En la cesión, a cualquier título, de derechos fiduciarios o participaciones en los fondos que no cotizan en bolsa, el impuesto nacional al consumo en la enajenación de bienes inmueblesse aplicará sobre la totalidad del valor incluido en el contrato cesión o documento equivalente según lo establecido en el artículo 512-22 del Estatuto Tributario,
En hora buena el Decreto Reglamentario precisó que los aportes de inmuebles a sociedades nacionales al amparo del artículo 319 del Estatuto Tributario, no se considera enajenación y por ende no resulta gravada con dicho impuesto.
¿Quién es el Responsable del Impuesto?
Lo define el artículo 512-22 y lo reafirma el decreto reglamentario 961 del 05 de junio de 2019, que es el “vendedor o cedente” de los bienes inmuebles, entendiéndose en el reglamentario, como el sujeto de control fiscal responsable ante la entidad tributaria en el evento que sirva como instrumento para la evasión fiscal, ya que no se evidencia que su obligación tenga carácter procedimental administrativo.
Es importante resaltar entonces que este impuesto es de causación inmediata y no podrá tratarse como impuesto descontable, ni como gasto deducible, pero hará parte del costo del inmueble para el comprador.
¿Quién debe asumir el impuesto?
La responsabilidad económica del impuesto al consumo en la enajenación de bienes inmuebles, quedo a cargo del“adquiriente”de los bienes sujetos al impuesto, quienes pueden reconocer su valor como un mayor valor del costo del activo correspondiente.
¿Cómo se recauda el impuesto?
La recaudación del impuesto se realizará mediante el mecanismo de la retención en la fuente el cual debe ser previo a la enajenación del inmueble, de modo que la escritura no se podrá legalizar hasta tanto no se acredite el recaudo del impuesto.
¿Quiénes son los agentes retenedores?
- Los notarios
- Los administradores de las fiducias
- Los administradores de los fondos de Capital privado o de los fondos de inversión colectiva.
Desde el punto de vista operativo, es importante tener en cuenta que se debe emitir por parte del agente retenedor el “comprobante de pago”, el cual debe protocolizarse con la escritura pública o conservarse en la cesión de derechos fiduciarios o participaciones en fondos que no cotizan en bolsa.
Las operaciones gravadas con este impuesto en la enajenación de bienes inmuebles, que se realizaron entre la vigencia de la ley 1943 de 2018 y el 05 de junio de 2019 y su Decreto Reglamentario 961, deben aplicar las reglas establecidas en el mismo, tales como: guardar el recibo de pago realizado en formulario 490 si no lo relaciono en una declaración tributaria y/o quienes no pagaron el impuesto en el formulario mencionado, deberán a partir del decreto reglamentario, pagar el respectivo impuesto ante el agente retenedor, dentro de los 30 días calendario siguientes, declarándolo y pagándolo en la declaración de retefuente correspondiente habilitada para tal fin.
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