Embargo a bienes 

embargo a bienes

Cuando los contribuyentes no pagan los impuestos, las entidades competentes como la DIAN, la UGPP o las SECRETARÍAS DE HACIENDA, tiene la facultad de embargar los bienes del contribuyente para garantizar el pago de los impuestos.

El Estatuto Tributario se refiere a las medidas cautelares en el sentido que estas pueden ser proferidas antes o después del mandamiento de pago, es decir, que estas son medidas precautelativas siempre que se haya establecido con certeza la propiedad del deudor, para que proceda el embargoa bienes. 

Las entidades facultadas, antes de proceder al embargoa bienes,  deben establecer con certeza, que bienes se encuentran en cabeza del deudor, identificando los mismos ya sea por información tributaria establecida en las diferentes declaraciones, como por ejemplo en los activos declarados en el impuesto a la normalización o declaración de activos en el exterior, en la información exógena  reportada por el deudor o terceros y/o en la investigación más común que es la información contenida en la ventanilla única de registro denominada VUR.

La proporción del embargo a bienes  o propiedades está regulada y limitada por el artículo 838 del estatuto tributario el cual establece que el valor de los bienes embargados no podrá exceder del doble del valor adeudado (el impuesto o sanción) más los intereses moratorios de la deuda en el caso referente a los impuestos.

Al respecto es importante acotar, que la entidad competente puede decretar el embargo a bienes cuando se trate de uno solo de propiedad del deudor, a pesar que su valor se exceda como se explicó en el párrafo anterior, ya que, si el tipo de bien es un inmueble o un vehículo, este es indivisible y por lo tanto imposible de reducir.

Sin embargo, si las medidas cautelares afectan más de un bien y el valor excediere del doble de la deuda actualizada, más sus intereses, se deberá   reducir el embargo de oficio o a solicitud del interesado hasta dicho valor, para lo cual, si no se realiza de oficio, se debe peticionar anexando un avaluó comercial vigente, en el caso que este aún no se haya secuestrado ni avaluado dentro del proceso de cobro coactivo.

Elembargoa bienestiene como finalidad la inmovilización comercial de los bienes del deudor, con el objeto de proceder a su venta forzosa o adjudicación, una vez determinados e individualizados y precisado su valor mediante avalúo, para que, con el producto de esta venta o remate, quede satisfecha íntegramente la obligación a favor de la entidad acreedora.

SOBRE LOS EMBARGOS MÁS COMUNES:

EL funcionario competente procederá a decretar el embargo a bienes mediante resolución que deberá contener las características del inmueble, ubicación, número de matrícula inmobiliaria y demás características que lo identifican.

 Acto seguido se procederá a comunicarlo a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos correspondiente para su inscripción, adjuntando copia del acto. Una vez inscrito el embargo, el registrador así lo informará remitiendo el certificado de tradición y libertad donde conste su inscripción respectiva. 

En cuanto al embargo de vehículos automotores y teniendo en cuenta que estos requieren del registro nacional automotor (conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos), se inscribirá la resolución de embargo para que se surtan efectos ante las autoridades y ante terceros. 

Se debe tener en cuenta, que una vez inscrita la medida, el vehículo puede ser inmovilizado por la autoridad policial y puesto a disposición del funcionario ejecutor de la competencia dentro del proceso de cobro y jurisdicción correspondiente.

El embargo a bienes muebles no sujetos a registro conforme se establece en el artículo 593 numeral 3° del Código General del Proceso, como por ejemplo maquinaria de una empresa, es necesario decretar su embargo y secuestro concomitantemente, por cuanto el embargo se perfeccionará con la respectiva aprehensión y practicado el secuestro.

El Embargo de créditos y otros derechos semejantes conforme lo establece el artículo 593 numeral 4° del Código General del Proceso, se perfecciona con la notificación al deudor, mediante entrega del correspondiente oficio en que se informará que para hacer el pago deberá constituir el título de depósito judicial a órdenes de la entidad acreedora en la respectiva cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia o en el que haga sus veces.

QUE BIENES SON INEMBARGABLES:

Son inembargables, entre otros, los siguientes: 

– Los salarios y las prestaciones sociales en la proporción prevista en la ley, y sólo es embargable hasta una quinta (1/5) parte de lo que exceda del salario mínimo legal o convencional.

-Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios

– Los lugares y terrenos utilizados como cementerios o enterramientos

– Los bienes destinados al culto religioso, de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.

 – Los electrodomésticos como el televisor, el radio, el computador personal, y los elementos indispensables para la comunicación personal, así como los utensilios de cocina y demás muebles necesarios para la subsistencia del deudor y de su familia

Tenga en cuenta,que, si no puede cancelar inmediatamente la totalidad de la deuda, en cualquier etapa del procedimiento administrativo coactivo, el deudor podrá celebrar un acuerdo de pago con la Administración correspondiente, en cuyo caso se suspenderá el procedimiento y se podrá levantar el embargo a bienes que hubiere sido decretado.

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