Embargo a bancos

 

embargo a bancos

 

¿Qué hacer cuando dentro del proceso de cobro por obligaciones tributarias, les profieren  embargo a bancos?

 

Como lo hemos detallado en artículos anteriores, si en la etapa persuasiva dentro del proceso administrativo de cobro usted no comparece a las citaciones y llamados, o no cancela sus obligaciones tributarias, el estado por intermedio de los funcionarios competentes le notificara resolución de  embargo a bancos.

Dispone el artículo 837 del Estatuto Tributario que previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el funcionario competente podrá decretar el  embargo a bancos,  así como embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad.

Es decir que la Administración Tributaria, con estas medidas tiende a garantizar el pago de las deudas fiscales y en todos los casos las entidades públicas y privadas deberán acatar las órdenes de embargo y secuestro de bienes proferidas y comunicadas por los funcionarios del área de cobranzas.

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA 

El valor de los bienes embargados por parte de la Autoridad Tributaria a los contribuyentes que incumplan con sus obligaciones fiscales en ningún caso podrá exceder el doble de la deuda más sus respectivos intereses, de acuerdo con las especificaciones del artículo 838 del Estatuto Tributario.

Sin embargo, como la Entidad efectúa un comunicado notificándole la resolución de  embargo a bancos  a la totalidad de entidades financieras del país, para esta medida en concreto, el valor corresponderá al doble de la sumatoria de los impuestos más los intereses de cada obligación a la fecha del acto, por lo cual, debe establecer si se concretó la medida a más de un banco simultáneamente, con el objeto de solicitar el desembargo de las cuentas que excedan el valor garantizado de las obligaciones en mora.

La resolución de  embargo a bancos  no se comunica previamente al contribuyente, se hace efectiva directamente a las entidades financieras, por lo tanto, debe estar en comunicación permanente con sus bancos si se encuentra con obligaciones tributarias en mora.

Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro librados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los procesos administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, el límite de inembargabilidad es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (510 UVT), depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente.

En el caso de procesos que se adelanten contra personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad, como en las cuentas de ahorros de personas naturales.

Una vez comunicada la resolución de  embargo a bancos  a su entidad financiera, esta debe congelar su cuenta y poner el valor del dinero incautado a disposición del Banco Agrario, para que este a su vez, convierta este dinero en Títulos de depósito judicial a su nombre y los traslade a la Entidad que ordeno la medida.

Todos los dineros que ingresen a su cuenta embargada, seguirán siendo congelados hasta que se cumpla el tope del valor asignado por la medida cautelar.

En ningún momento la autoridad tributaria le devolverá los dineros incautados en sus cuentas bancarias, hasta que no queden canceladas la totalidad de las obligaciones que posea a la fecha del proceso.

RECOMENDACIONES SI LE CONGELAN DINEROS EN SUS CUENTAS

    • Efectué seguimiento al proceso en su banco, teniendo en cuenta que el comunicado les llega a las oficinas principales de cada entidad financiera, en algunos casos, estas tienden a demorarse más de lo adecuado para efectuar el traslado para su conversión y envió a la Autoridad.
    • Verifique la fecha que quedo incluida en el Titulo valor remitido por el Banco Agrario (fecha que quedo incautado el dinero), pues es a esta fecha, que la Autoridad Tributaria efectuará el corte de los intereses de mora de las obligaciones al considerarse que es en ese momento en que ingresó el dinero   de su pago al tesoro nacional.
    • Una vez disponibles los Títulos de Depósito Judicial en la oficina de la autoridad Tributaria, radique un memorial en donde autoriza al funcionario competente de la división de Cobranzas, para que aplique el valor de dicho título valor, al saldo de las obligaciones que usted decida y que estén constituidas por títulos ejecutivos claros, expresos y exigibles.
    • Si usted no autoriza la aplicación referida, y para que este dinero incautado sea aplicado a sus deudas, debe esperar hasta que se inicie el proceso coactivo y se surtan todas las etapas contentivas en el mismo, hasta que se llegue a dictar sentencia judicial mediante el acto denominado “resolución de seguir adelante la ejecución”,para que, en virtud de este, el funcionario competente ordene su aplicación acorde al criterio exigido por la norma.
    • Si como producto de la aplicación de los Títulos de Depósito Judicial no logra cancelar la totalidad de obligaciones que tenga a la fecha, solicite que le calculen el saldo pendiente para que lo cancele y pueda de esta forma solicitar el levantamiento de la medida de  embargo a bancos.

Si desea obtener mayor información sobre consideraciones y recomendaciones dentro del proceso de cobro por obligaciones tributarias, si le profieren  embargo a bancos,  escribanos al correoasistributario@lbxconsultores.com y/ o lea nuestros posteriores artículos que pretenden servir como una ayuda adicional para enfrentar los procesos de cobro .

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