OBTENGA UN DESCUENTO TRIBUTARIO MEDIANTE DONACIONES QUE CONTRIBUYAN A LA INMUNIZACIN DE LA POBLACIÓN CONTRA EL COVID

 

Descuentos tributarios

 

Para combatir enérgicamente los efectos en la población colombiana producto de la pandemia del covid-19, se requiere de una estrategia para su inmunización utilizando las vacunas establecidas para este fin, lo cual requiere no solo del trabajo del sector público, sino de la concurrencia del sector privado en tan importante tarea. 

Es así como, se tomaron medidas sanitarias y económicas de urgencia, lo cual incluye, la necesidad de actos solidarios por parte de la ciudadanía, consistentes en donar recursos con el ánimo de ayudar a la inmunización de la población contra esta pandemia.

Es por esto, que por iniciativa el Gobierno se créo un descuento tributario transitorio que es concordante con los previstos antes de la presente emergencia, el cual pretende obtener recursos adicionales que puedan llegar directamente a quienes por su situación económica requieran de estas ayudas.

Con este objetivo, la ley 2064 del 09 de diciembre de 2020, estableció en el artículo tercero que adiciona al estatuto tributario el articulo 257-2, un descuento tributario  por donaciones para los años gravables 2021 y 2022 que solo se podrán realizar en dinero en efectivo.

¿En qué consiste el beneficio tributario para los contribuyentes que realicen donaciones?

La ley establece, un descuento tributario por donaciones que realicen las personas naturales residentes y las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta de la tarifa general.

Estas donaciones , deben realizarse a la Subcuenta de Mitigación de Emergencias -COVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o a cualquier otra subcuenta, destinadas a la adquisición de vacunas, moléculas en experimentación, anticipos reembolsables y no reembolsables para el desarrollo de vacunas, transferencia de ciencia y tecnología, capacidad instalada en el territorio nacional y todas las actividades tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al Covid-19 y cualquier otra pandemia.

Estos recursos en capital donados darán lugar a un descuento tributario del impuesto sobre la renta, equivalente al 50% de la donación realizada en el año o periodo gravable. 

Para obtener el descuento tributario se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Este beneficio no es acumulable y por lo tanto no podrá aplicarse con otros beneficios o aminoraciones tributarias. 
  • Antes de efectuar la donación, se deberá contar con el aval previo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y deberá ser certificada por el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo. (Procedimiento pendiente de reglamentación).  
  • Este descuento tributario, no generará un saldo a favor susceptible de devolución y/o compensación.

¿Cuáles son los límites y parámetros del descuento tributario?

  • El Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS definirá el cupo máximo de donaciones que podrá certificar bajo esta modalidad el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo. 
  • El beneficio tributario establecido en este artículo solo regirá para los años gravables 2021 y 2022 en el caso de la pandemia suscitada por la Covid-19; y en caso de una nueva pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud -OMS, aplicará por el primer año gravable en que se necesiten adquirir los productos para su inmunización y el año gravable siguiente. 
  • Del beneficio tributario establecido en este artículo no podrán participar empresas del sector de la salud nacionales ni internacionales, y tampoco Empresas Promotoras de Salud ni Instituciones Prestadoras de Salud. 
  • Las donaciones objeto de este artículo solo se podrán realizar en dinero y el pago debe haberse realizado a través del sistema financiero.

Si bien esto podría ser considerado como filantropía, la pandemia ha sido de tal magnitud que su mitigación pronta impactara la vida de forma positiva en todos los ámbitos, generando un beneficio colectivo indirecto y percibirle, por lo que resulta oportuno y razonable utilizar herramientas legales legítimas para optimizar la carga tributaria en Renta para los años 2021 y 2022, que en este caso, si bien no representa un ahorro propiamente dicho, si crea la posibilidad de destinar ciertos recursos directamente, en apoyar la solución de la problemática más importante de nuestros tiempos. 

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