Resuelva su litigio tributario mediante la conciliación contencioso administrativo

 

Conciliación

 

Conciliación

El artículo 100 de La Ley de financiamiento,introdujo nuevamente la posibilidad de la  conciliación  contencioso administrativa, que trae consigo el beneficio de disminuir parte de los intereses y sanciones dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en la jurisdicción contencioso-administrativa.

La norma dispone que, pueden conciliar mediante solicitud radicada hasta el 30 de septiembre de 2.019, los contribuyentes que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones actualizadas e intereses, según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el cien por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. 

Sugerimos realizar un análisis especial dentro dela  conciliación  contencioso administrativa, cuando los procesos contra las liquidaciones oficiales se encuentren en segunda instancia, en los eventos en que el acto demandado no tuviese impuesto a discutir o cuando se trate de actos administrativos que impongan sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes ya que el porcentaje a conciliar variara según el caso.

Los requisitos para conciliar

Es muy importante que se cumplan todos y cada uno de los seis (6) requisitos y condiciones establecidos en este artículo para poder aplicar ala  conciliación  contencioso administrativaasí:

  1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, esto es, antes del veintiocho (28) de diciembre de 2018.
  2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
  3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
  4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.
  5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
  6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN hasta el día 30 de septiembre de 2019.

Aspectos para tener en cuenta

Como novedad importante se resalta quela conciliación  contencioso administrativapodrá ser solicitada por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, siempre y cuando estos hayan sido vinculados al proceso judicial. En este caso, la DIAN debe comunicar al contribuyente, responsable, agente retenedor o usuario aduanero sobre dicha solicitud.

Sin embargo, este tipo de beneficio de la conciliación no aplica para los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa; no obstante si otro a lo que nos hemos referido anteriormente.

Es fundamental resaltar, que en el parágrafo 5°, se faculta a la DIAN, para crear los Comités de Conciliación Seccionales, quienes deberán ser los encargados del trámite y suscripción de las solicitudes de conciliación presentadas por los contribuyentes de cada jurisdicción.

En el Proyecto de Decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que reglamenta los artículos 100, 101 y 102 de la Ley de Financiamiento conocido hasta ahora, se señala que, de las verificaciones y acuerdos realizados por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN y los Comités de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, se debe levantar un acta en cada sesión, que sea suscrita por todos los integrantes.

Contra las decisiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN procede solamente el recurso de reposición. Por su parte, contra las decisiones de los Comités de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de las Direcciones Seccionales, proceden los recursos de reposición y apelación.

Cabe destacar que, la fórmula conciliatoria debe acordarse y suscribirse a más tardar el 31 de octubre de 2019 y debe ser presentada para la aprobación del juez administrativo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción.

Este proceso dela conciliación  contencioso administrativa,se extiende también para que los entes territoriales y corporaciones autónomas regionales puedan realizar conciliaciones en materia tributaria de acuerdo con su competencia.

Si desea obtener mayor información sobre el proceso de la  conciliación  contencioso administrativa  introducida en la Ley de financiamiento comuníquese con nosotros al correoasistributario@lbxconsultores.como  ingrese al siguiente link,https://www.lbxconsultores.com/

Recent Posts

Leave a Comment