Cambios Migratorios que facilitan el ingreso de capital e inversión extranjera en el país
Desde hace dos años no se presenta un cambio tan significativo como el que se va a presentar el 15 de diciembre con la nueva Resolución 6045 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que deroga la Resolución 5512 de 2015. Dicha resolución introduce modificaciones a la normativa migratoria colombiana, en particular respecto a las visas que los extranjeros deben solicitar para desarrollar determinadas actividades en el país.
Los cambios más significativos con esta nueva resolución, se ilustra la nueva clasificación de los visados, ya que se eliminan las tres categorías de visas existentes: Negocios (NE), Temporal (TP) y Residente (RE) y se crean las categorías de: Visitante (V), Migrante (M) y Residente (R), las cuales se definen por las actividades que va a realizar el extranjero en el país y el tiempo de permanencia del mismo.
Dentro de las reformas establecidas, debemos destacar resaltar las siguientes:
- El estímulo para la inversión extranjera en el país.
- La posibilidad para los extranjeros de ser transferidos y trabajar en el país sin contar con un contrato laboral en Colombia, por un plazo corto.
- La gran mayoría de visas les permitirá estudiar a los extranjeros.
- Las visas contarán con múltiples entradas.
- La eliminación de requisitos de forma como apostillas, legalizaciones y traducciones, dependiendo del caso.
- La eliminación de visa específica para asistencia técnica. Se espera que la práctica determine el tipo de visa aplicable para dichas actividades.
- Indiferentemente del permiso transversal de trabajo que algunas visas incluirán, los extranjeros están en la obligación de obtener los permisos profesionales, convalidaciones y matrículas correspondientes de acuerdo con sus profesiones.
La decisión del ministerio se presenta por la llegada de extranjeros en los últimos años que ingresan al país buscando nuevas oportunidades de inversión, emprendimiento, trabajo y estudio.
Según la última estadística de Migración Colombia, en el 2014, llegaron al país 2.051.918 extranjeros; en el 2015, 2.389.410; en el 2016, 2.699.196, y en junio del 2017, 1.474.8819, principalmente de Venezuela, EE. UU., Argentina, Brasil, México y Ecuador. De los ingresos mencionados, corresponden a visas de trabajo, en el 2014, 81.557; en el 2015, 79.918; en el 2016, 68.352, y a junio del 2017, 32.298[1].
El aumento más sustancial es el de los ciudadanos venezolanos que, debido a la delicada situación interna que vive el país vecino, han llegado en búsqueda de nuevas oportunidades laborales que les permite tener una calidad de vida más digna; sin embargo, aunque es necesario que este proceso les garantice la dignidad humana, la seguridad e igualdad, es importante que no afecte a los nacionales, dado que esto puede generar un desequilibrio de la balanza en el trato de nacionales y extranjeros en Colombia.
Ahora bien, lo anterior no aplica solamente a personas buscando trabajo, ya que también ha crecido un gran interés por invertir en el país, dado el acuerdo de paz firmado entre el Gobierno colombiano y las Farc el 26 de septiembre de 2016, en el Patio de Banderas del Centro de Convenciones Julio César Turbay, en Cartagena.
El primer paso que se presentó para la facilitación del ingreso de capital e inversión extranjera fue con el Decreto 834 del 2013, que buscaba darle mayor dinamismo a la forma de desarrollar los negocios en Colombia y mayor celeridad y eficiencia en el trámite de visas, a fin de que el sistema migratorio dejara de ser un obstáculo para el desarrollo del país.
Con la nueva reforma, se busca simplificar el proceso migratorio para empresarios, basándose en las mejores prácticas a nivel mundial. Con este cambio se evoluciona hacia un sistema migratorio con miras a un país expansionista, facilitando aún más los trámites migratorios y así incentivando el ingreso de grandes empresas de reconocimiento mundial e inversionistas de capital extranjero.
Cesar Castro
Abogado Asociado
[1] Ámbito Jurídico. Edición No. 474. Especial Derecho Migratorio. Pág. 17