Acuerdos de pago con la dian

 

 

La DIAN ha invitado en estos días a los agentes de retención que tienen obligaciones Ineficaces, para que se pongan al día y se beneficien de una tasa menor ahorrando intereses de mora, mediante acuerdos de pago.

Esta es una oportunidad muy importante para ponerse al día en estas obligaciones evitando que se adelanten los procesos penales por el delito de omisión del agente retenedor y/o recaudador, bajo el siguiente contexto:

Hasta el cierre del año 2018 con la ley 1943, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declarase, siendo imposible jurídicamente el acceder a su pago por plazos mediante acuerdos de pago.

Igualmente, las declaraciones de retención en la fuente que se hubieren presentado sin pago total, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar, incluyendo, además, los intereses moratorios a que hubiere lugar. 

Con el artículo 89 de la Ley de financiamiento, se introdujo un concepto fundamental de suma controversia a nivel jurídico y completamentesui generis(frente a la definición legal del título que presta mérito ejecutivo), en el sentido que si el contribuyente no presenta nuevamente la declaración de retención en la fuente con el pago respectivo, la declaración inicialmente presentada se entiende “como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible que podrá ser utilizado por la Administración Tributaria en los procesos de cobro coactivo”, incluso  aun a pesar que en el sistema de cuenta corriente de la Dirección de Impuestos y Aduanas- DIAN, estas declaraciones sin pago después de los dos meses, tengan una marca de ineficaz para el agente retenedor. 

Ahora bien a partir de lo anterior, con la modificación al artículo 580-1 del Estatuto tributario efectuada por el artículo 101 de la Ley de crecimiento vigente, es procedente el otorgamiento de acuerdos de pago, sobre dichas retenciones en la fuente declaradas ineficaces. 

 

Análisis de requisitos

 

  • Declaraciones de Retención en la fuente presentadas con posterioridad al 28 de diciembre de 2018 o que corresponden a vigencias anteriores que se presenten con posterioridad a esta fecha.
  • A pesar que el artículo 814 del Estatuto Tributario, estipula la posibilidad que el plazo otorgado sea hasta de cinco años, la DIAN está invitando a que accedan a estos acuerdos de pago hasta por 12 meses.
  • El interés del plazo, será el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, lo que puede implicar un ahorro anual sobre la tasa actual, entre 5 y 6 puntos en promedio.
  • Las garantías establecidas en el artículo 814 E.T., que deben constituirse por el deudor o un tercero a su nombre son:
    • Fideicomiso de garantía
    • Ofrecimiento de bienes para embargo y secuestro
    • Garantías personales, reales o bancarias o de compañía de seguros
    • Otra garantía que respalde la deuda a satisfacción de la Administración Tributaria.

 

Sin embargo, en la práctica y acorde a las facultades potestativas que la ley le otorga, la garantía generalmente aceptada por la DIAN, para los plazos iguales o menores de 12 meses, es la denuncia de bienes inmuebles para su posterior embargo y secuestro en caso de incumplimiento.

Estos bienes deben tener un valor catastral o comercial equivalente al valor de la deuda y el deudor o tercero propietario debe constituirse como deudor solidario y comprometerse a no enajenar ni afectar el dominio del bien por el tiempo que transcurra en el plazo concedido.

Es fundamental establecer, que el solo otorgamiento de acuerdos de pago, no tiene la virtud de extinguir la responsabilidad penal a cargo del agente retenedor, ni precluir la investigación o dar por terminado el proceso penal.

Al margen de que se resuelva la importante controversia técnica, en virtud de la cual sea acorde al ordenamiento jurídico colombiano darle merito ejecutivo, por disposición legal, a un documento que es ineficaz (declaración de retención en la fuente sin pago después de vencidos los dos meses), lo que implica determinar si el legislador estaba facultado para establecer una exigibilidad de fuente legal y no de fuente en el mismo título, como se ha erigido todo nuestro ordenamiento procesal ejecutivo a partir del antiguo artículo 488 del extinto Código de procedimiento civil y el actual 422 del Código General del Proceso, los contribuyentes tienen una oportunidad en esta norma para celebrar acuerdos de pago que permitan regularizar su situación tributaria y seguir desarrollando su actividad económica sin afectaciones. 

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