El pasado 27 de diciembre de 2019 fue sancionada la Ley 2010 de 2019 (Ley de crecimiento económico), mediante la cual el Gobierno buscó ratificar y cumplir los objetivos planteados en la Ley 1943 de 2018 o Ley de Financiamiento, declarada inexequible por la Corte Constitucional. En ambas leyes se encontraba contemplado el Impuesto de Normalización y en la nueva reforma tributaria se conservaron la mayoría de las características que tenía este impuesto en su versión para el año gravable 2019.
A partir del artículo 53 de la Ley 2010 de 2019 se regula el Impuesto de Normalización y una de sus principales modificaciones es que se dispuso que este impuesto estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. Es decir, se contempla dentro de los sujetos pasivos a los contribuyentes del régimen simple de tributación y opera como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio.
Aspectos a tener en cuenta para normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes
De manera similar a como se había dispuesto en la Ley de Financiamiento, el Impuesto de Normalización se causa por la posesión de activos omitidos o de pasivos inexistentes a 1 de enero de 2020. Sin embargo, el concepto de la Ley de Crecimiento Económico respecto de la definición de “activos omitidos” es mucho más amplio, puesto que, incluye que quien tiene la obligación legal de declararlos “es aquel que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos.” Tal definición, se encuentra en consonancia con lo establecido en el artículo 263 del Estatuto Tributario.
En cuanto a los pasivos inexistentes, se mantiene el concepto en que son aquellos reportados en las declaraciones de impuestos nacionales sin que exista un soporte válido de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.
La base gravable del Impuesto de Normalización es el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá corresponder, como mínimo, al del costo fiscal de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario. En el caso de pasivos inexistentes, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor fiscal de dichos pasivos inexistentes según lo dispuesto en las normas del Título I del Libro I del Estatuto Tributario o el valor reportado en la última declaración de renta.
Ahora bien, el artículo 54 de la Ley de Crecimiento Económico precisó que el periodo de reinversión de recursos con vocación de permanencia debe darse por un periodo no inferior a dos (2) años en Colombia, para la disminución de la base gravable al cincuenta por ciento (50%) en la liquidación de este impuesto, contado a partir del 31 de diciembre de 2020.
Por otra parte, en cuanto a los efectos en la liquidación del Impuesto de Normalización, el cambio más significativo de la última reforma tributaria es el aumento en la tarifa. La Ley de Financiamiento contemplaba una tarifa del trece por ciento (13%), la cual tuvo un incremento en dos (2) puntos, por lo que la tarifa para 2020 a la cual deberá liquidarse el impuesto es el quince por ciento (15%). A pesar de que, en el pasado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) advertía que el impuesto de normalización que se pagaba en el año 2019 era la última oportunidad para que los contribuyentes declararan los activos omitidos y retiraran los pasivos inexistentes de sus denuncios rentísticos, se puede observar que para el 2020 vuelve a haber una nueva oportunidad, y, que cada normalización viene siendo progresivamente más costosa.
La fecha máxima para la declaración, la liquidación y el pago del Impuesto de Normalización, es el 25 de septiembre de 2020 y debe hacerse mediante una declaración independiente en el Formulario 445 dispuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los contribuyentes que deseen normalizar sus activos y retirar los pasivos inexistentes, deberán tener especial atención de la fecha mencionada, puesto que, la declaración de este impuesto no permite realizar correcciones posteriores, así como tampoco permite presentar extemporáneamente.
Entre los beneficios a los que podrá acceder el contribuyente que decida presentar la declaración del Impuesto de Normalización, se destaca que su presentación no genera sanciones de ningún tipo:
- No habrá sanción en materia penal
- La legalización de activos no generará infracción cambiaría ante el Banco de la República.
- En materia fiscal tampoco habrá medidas sancionatorias en cuanto a impuesto sobre la renta específicamente en lo relacionado a la aplicación del artículo 648 del Estatuto Tributario respecto de la sanción por inexactitud ni habrá lugar a renta por comparación patrimonial, así como tampoco en el impuesto a las ventas (IVA), régimen de precios de transferencia, información exógena y declaración anual de activos en el exterior.
Finalmente, la Ley de Crecimiento Económico limitó la procedencia del saneamiento de activos a aquellos activos que fueron objeto de las normalizaciones tributarias consagradas en la Ley 1739 de 2014 o en la Ley 1943 de 2018 y si bajo el régimen de estas normas declararon activos por un valor inferior al de mercado, podrán actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización 2020.
Aunado a lo anterior, en respeto de la existencia de situaciones jurídicas consolidadas, para los contribuyentes que se sometieron al impuesto que había sido creado por la Ley de Financiamiento, le siguen aplicando las disposiciones contenidas en esta Ley. Mas aún teniendo en cuenta que cuando la Corte Constitucional declaró inexequible esta Ley, el impuesto de normalización ya había sido declarado, liquidado y pagado.
Indudablemente esta es una oportunidad que el Gobierno ofrece a los contribuyentes para incentivar la formalización de los componentes de su patrimonio. Se trata de una declaración voluntaria, puesto que, si la DIAN detecta la inclusión de pasivos inexistentes o la omisión de activos, la consecuencia será mucho más onerosa. Sin embargo, deberá observarse la reglamentación correspondiente, teniendo en cuenta que el Decreto 874 de 2019 fue el que reglamentó el impuesto bajo el régimen de la Ley de Financiamiento, por lo que es necesario atender la nueva reglamentación que señale los parámetros de declaración, liquidación y pago de este impuesto bajo el régimen de la Ley de Crecimiento Económico.
Si desea obtener más información sobre el Impuesto de Normalización y los cambios introducidos en la nueva Ley de Crecimiento Económico, escribanos al correo info@lbxconsultores.com.