Sociedades de beneficio de interés colectivo

 

 

A partir del pasado 12 de noviembre de 2019, se expidió Decreto Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo (Decreto 1074 de 2015), sobre Las Sociedades Comerciales de Beneficio de Interés Colectivo (BIC),creadas mediante la Ley 1901 de 2018.

Las Sociedades Comerciales de Beneficio de Interés Colectivo (BIC), tienen como finalidad, generarle a los empresarios una herramienta útil e innovadora para que su actividad de lucro tenga como objeto social la sustentabilidad social y medioambiental como alternativa para hacer negocios.

Es importante aclarar que las BIC, no son un tipo societario nuevo, sino una condición legal que puede ser adoptada voluntariamente por cualquier tipo de empresa, en la que la actividad empresarial incorpore en su objeto social la responsabilidad social y medioambiental usando la fuerza del mercado para satisfacer estos fines, además del beneficio de sus accionistas.1

Como ya lo dijimos en una publicación anterior denominada LAS SOCIEDADES COMERCIALES DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO (BIC), INNOVACIÓN CORPORATIVA CON ENFOQUE SOCIAL, , esta innovación en materia societaria “se convierte en un reto y una oportunidad para las compañías actuales y los nuevos emprendedores de desarrollar sus negocios e innovar pensando de forma armónica en el impacto y beneficio social que su quehacer empresarial puede representar, creando en términos de Dyer, sus propios mundos de desarrollo corporativo; y de cantera, de progreso para nuestro país.”2

Para adoptar este modelo el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante acaba de establecer los requisitos que deben cumplir las compañías para obtener esta condición, los incentivos para promover la adopción de este esquema, así como determinar que la Superintendencia de Sociedades es la autoridad competente para ejercer la supervisión de las empresas BIC y decidir las solicitudes de incumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1901 de 2018 y normas reglamentarias.

¿QUÉ BENEFICIOS OBTENGO SI OPTO POR LA CONDICIÓN BIC?

Con el fin de incentivar y apoyar la implementación de la condición legal BIC,  la Rama Ejecutiva del poder público promueve algunos incentivos iniciales como lo son:

  • Tasas preferenciales para el registro de signos distintivos y nuevas creaciones.

  • Deducciones tributarias en materia de renta y complementarios en repartición de utilidades.

  • Acceso preferencial de líneas de crédito.

  • Podrán contar con un puntaje adicional en contratación con el estado.

Resulta evidente que los beneficios siguen siendo muy limitados, si se espera realmente generar un modelo atractivo para desarrollar negocios en Colombia, y que el gobierno junto con los empresarios tengan las condiciones para promover el desarrollo social y ecológico del país;

A pesar de lo anterior, el referido primer decreto reglamentario es un primer paso, junto con el compromiso que “el Gobierno Nacional seguirá evaluando medidas para que las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público puedan promover el desarrollo de las sociedadesBIC, bajo la premisa de formalización, la función social de la empresa y el beneficio e interés colectivo.”3

PARA TENER EN CUENTA A LA HORA DE ELEGIR LA CONDICIÓN BIC

Es importante que los interesados tengan presente que, para la implementación de esta condición legal, el nombre comercial de la compañía deberá estar conformado por la razón o denominación social posteriormente el tipo societario al que corresponda la sociedad al cual se le agregará la expresión “Beneficio de Interés colectivo” o “BIC” y se debe incluir en el objeto social de forma clara cuales van a ser las actividades específicas que se van a desarrollar con beneficio de interés colectivo, para lo cual habrá que hacer una transformación de los elementos societarios acordes a lo expuesto por la Ley 1901 de 2018, en el caso de sociedades ya constituidas.

Dicho objeto social, de forma clara y expresa, debe contener las actividades de beneficio e interés colectivo que la sociedad pretende desarrollar, considerando este aspecto como requisito de procedibilidad para su registro ante las Cámaras de Comercio quien es la encargada de la administración de este registro, incluyendo al menos una actividad por cada una de las cinco dimensiones: modelo de negocio, gobierno corporativo, prácticas laborales, prácticas ambientales y prácticas con la comunidad.

De igual forma, será, la Superintendencia de Sociedades el autoridad encargada de dirimir dudas frente al alcance y dimensiones de las sociedades que decidan implementar la condición BIC y declarar incumplimientos de los estándares independientes escogidos por las mismas, esto será importante, ya que, las actividades mencionadas y reglamentadas no son taxativas, es decir las sociedades que deseen implementar esta nueva condición legal podrán incorporar otras actividades que se consideren con Beneficio de Interés Colectivo, adaptándose a los parámetros establecidos para ello.4

Para finalizar, si es usted un interesado en la implementación de esta condición, tenga en cuenta que la perdida de la misma calidad puede ser solicitada de forma voluntaria para lo cual deberá inscribir en el registro mercantil copia de la decisión correspondiente proferida por la junta socios o la asamblea de accionistas, mediante la cual reforman sus estatutos eliminando la expresión BIC o “Beneficio e Interés Colectivo” de su razón social o declaratoria de pérdida mediante acto administrativo de la Superintendencia de Sociedades por incumplimiento grave de los estándares independientes. .

Las sociedades que incorporen el Beneficio de Interés Colectivo en sus actividades, no solo están optando por una alternativa innovadora que les traerá distintos beneficios a corto o largo plazo, sino que están haciendo parte del progreso y crecimiento de la sociedad colombiana hacia un Estado en donde todos sus sectores estén comprometidos con el desarrollo social y medioambiental.

Si desea obtener mayor información sobre LAS SOCIEDADES COMERCIALES CON BENEFICIO DE INTERÉS COLECTIVO o BIC ingrese al siguiente link, https://www.lbxconsultores.com/


1 González, Carlos. Eduardo. (9 de octubre 2017). “Las Empresas B producen beneficios a la sociedad”: Iván Duque. Asuntos: legales. Consultado en: https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/las-empresas-b-producen-beneficios-a-la-sociedad-2556543

2 https://www.linkedin.com/pulse/las-sociedades-comerciales-de-beneficio-e-inter%C3%A9s-bic-lobo-mejia

3 (Ministerio de Comercio, 2019)

4(Ministerio de Comercio, 2019)

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