TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO EN MATERIA TRIBUTARIA
Los beneficios consagrados en el artículo 101 de la ley de financiamiento actualmente vigente hasta el 31 de diciembre de 2019 acorde al fallo de la corte constitucional, aplican para los procesos de la Dian, la UGPP y los entes territoriales que administran tributos, hasta el 31 de octubre de 2019.
Es importante resaltar, que esta terminación por mutuo acuerdo aplica para los procesos en vía gubernativa, pues si el contribuyente ya ha presentado la demanda a la justicia administrativa, lo que procedía era la conciliación contencioso administrativa, cuyo plazo expiró el 30 de Septiembre del año en curso.
Este artículo estableció que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración, podrán tranzar rebajas en aplicación del proceso de terminación por mutuo acuerdo en materia tributaria.
Es decir, podrán transar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, hasta el 31 de octubre de 2019, quien tendrá hasta el 17 de diciembre de 2019 para resolver dicha solicitud, el ochenta por ciento (80%) de las sanciones actualizadas, intereses, según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada, pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, y el veinte por ciento (20%) restante de las sanciones e intereses.
OTROS PORCENTAJES A TRANSAR SEGÚN EL ACTO
Dentro del proceso de terminación por mutuo acuerdo en materia tributaria, se deben analizar por aparte, cuando se trate de pliego de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones en dinero en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en discusión, pues la transacción en estos casos operara respecto del 50 % de la sanción actualizada.
Para las resoluciones que imponen sanción por no declarar y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, se podrá transar por el 70 % del valor de la sanción e interés, siempre que se presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción, se pague la totalidad del impuesto y el 30 % de las sanciones e intereses.
En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones y compensaciones improcedentes, la transacción se dará por el 50 % de la sanción actualizada pagando el restante 50 % y reintegrando las sumas devueltas o compensadas en exceso.
Es muy importante resaltar, que el acta que aprueba la terminación por mutuo acuerdo en materia tributaria, pone fin a la actuación administrativa tributaria, aduanera o cambiaria y presta mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario.
Queremos resaltar, algunos lineamientos importantes que incluye el proyecto de decreto reglamentario que modifica el único reglamentario 1625 de 2016, tales como:
- La solicitud de terminación por mutuo acuerdo en materia tributaria, no suspende los procesos administrativos de determinación ni los sancionatorios y por lo tanto los actos expedidos con posterioridad al acto transado quedaran sin efectos legales.
- Los términos de corrección definidos en los artículos 588,709 y 713 del estatuto tributario se extenderán temporalmente.
- La terminación por mutuo acuerdo materia tributaria, podrá ser solicitada por los deudores solidarios o garantes del obligado.
- Se faculto también a los entes territoriales y a las corporaciones autónomas regionales para realizar estas terminaciones.
- Haga bien sus cálculos porque los valores adicionales que cancele, se considerara pago de lo debido sin objeto a devolución.
- Las solicitudes determinación por mutuo acuerdo en materia tributaria,no serán rechazadas por la firmeza del acto administrativo o la caducidad para presentar la demanda judicial, siempre y cuando el vencimiento del respectivo termino ocurra con posterioridad a la fecha de radicación de la solicitud de terminación.
- Si a la fecha de publicación de la ley 1943 o con posterioridad a esta se ha presentado o se presenta demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, podrá solicitarse terminación por mutuo acuerdo en materia tributaria, siempre que la demanda no haya sido admitida y a más tardar hasta el 31 de octubre de 2019.
- Verifique que el acto que puede ser transado, es el último notificado a la fecha de presentación de la solicitud de terminación.
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