Subcapitalización
El artículo 109 de la Ley 1607 de 2012, adicionó al Estatuto Tributario el artículo 118-1, estableció el marco regulatorio de la subcapitalización empresarial, entendida esta como cualquier desproporción constatada de entre la relación del capital de responsabilidad y el nivel de riesgo de la empresa para llevar a efecto el objeto social, limitada, para efectos tributarios y salvo las excepciones legales, a tres (3) veces el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior.
Teniendo en cuenta que en su artículo 55, la ley 1943 de 2018 o ley de financiamiento, efectuó modificaciones en materia del impuesto de Renta en relación con la norma de subcapitalización, se hacía necesario modificar las normas que se habían expedido sobre el tema, las cuales estaban compiladas en el decreto único reglamentario en el decreto 1625 de 2016.
Los cambios se introdujeron con el propósito de atender la preocupación generalizada de que esta norma pudiera afectar a los contribuyentes que se han endeudado honestamente y no con el fin de disminuir el pago del impuesto sobre la renta, a través de la subcapitalización y el endeudamiento excesivo.
Cabría entonces un análisis sobre la eventual afectación de las pequeñas empresas y emprendimientos dado que estos en su fase inicialtienden a depender del financiamiento para su desarrollo, así como propender para que lasubcapitalizaciónno se convierta en una maniobra de las grandes empresas, haciendo necesario establecer un tratamiento que no sirva para favorecer la elusión y evasión fiscal.
Con base en lo anterior, el Ministerio de Hacienda, a través del Decreto reglamentario 1146 expedido el 26 de junio de 2019, reglamentó las modificaciones y determinó los aspectos a considerar para establecer la procedencia de esta deducción.
Se hizo necesario entonces ,establecer los procedimientos para la determinación del monto total del promedio de la deuda, los intereses no deducibles ,los criterios para determinar la vinculación económica y el patrimonio líquido, así como el contenido de la certificación de la que trata la nueva versión del parágrafo 1 del artículo 118-1 del ET.
También, este decreto en lo relacionado con la norma de subcapitalización, específico la definición de infraestructura de servicios públicos y de transporte, para efectos de lo previsto en este mismo artículo del Estatuto Tributario.
Analizando la exposición de motivos, se podía sugerir, que en estos se indicaba que la norma tenía por objetivoevitar abusos que condujeran a la erosión de la base gravable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, considerándose, que se excedieron los fines naturales de las normas de subcapitalización en general, para establecerse simplemente como una regla que limita una deducción especifica como lo son los intereses a los prestamos adquiridos.
Aspectos más relevantes reglamentados
- Anteriormente, el obligado a realizar el cálculo de la subcapitalización aplicaba para todos los contribuyentes que tenían deudas con cualquier entidad o persona natural. A partir de 2019 la deducción de gastos por concepto de intereses solo será aplicable a aquellos originados sobre las deudas contraídas con vinculados económicos sean residentes o no residentes en Colombia.
- Se modificó la proporción entre el patrimonio líquido y los pasivos, limitando la deducción de los gastos por concepto de intereses sobre las deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior, teniendo en cuenta que anteriormente dicha proporción era de 3 a 1.
- Se crea un parágrafo para evitar abusos para las empresas de factoring, aclarando que no se les aplicara la norma de subcapitalización, siempre que las actividades no sean prestadas en más del 50 % a compañías con vinculación económica.
- Se excluye también en la aplicación de la norma a las personas naturales o jurídicas que desarrollen empresas en periodo improductivo.
- Tampoco es aplicable esta norma, en los casos de financiación de proyectos de infraestructura de transporte o de servicios públicos, siempre que dichos proyectos se encuentren a cargo de sociedades, entidades o vehículos de propósito especial.
Comentarios de análisis especial
El monto deducible de los gastos por intereses dependerá del nivel de endeudamiento fiscal permitido para el contribuyente, y los valores que no se puedan tratar como gasto tampoco se podrán capitalizar como mayor valor de los activos fiscales.
La norma de subcapitalización, impide que los contribuyentes con patrimonio líquido negativo puedan deducir ocapitalizar algún valor por concepto de intereses pagados y/o abonados en cuenta a terceros,dadoque cuando un contribuyente posee al inicio del año fiscal un patrimonio líquido negativo, su límite de endeudamiento fiscal permitido durante el mismo año será de cero pesos.
Acorde a lo anterior, valdría la pena analizar, si el contribuyente necesita deducir o capitalizar los gastos por intereses, pensar en renunciar voluntariamente a la inclusión de algunos pasivos fiscales de forma que el patrimonio líquido fiscal ya no siga siendo negativo sin dejar de lado, que, si se logra mejorar su patrimonio líquido renunciando a la utilización de pasivos, se debe tener en cuenta que aumentará el valor de su renta presuntiva, no siendo ello del todo negativa frente a periodos siguientes en caso de personas jurídicas.
Es muy importante recalcar, que para la procedencia de la deducción o capitalización por intereses, estos intereses deberán poseer relación de causalidad con la actividad productora de renta,así como también deberán guardar proporcionalidad y necesidad con la misma, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 107 del ET.
Para el cálculo de la determinación total del monto de la deudaen relación con las que generan intereses y que hayan sido contraídas directa o indirectamente a favor de vinculados económicos, se introducen criterios importantes a tener en cuenta, tales como: la permanencia, la base y la deuda ponderada.
Si desea obtener mayor información sobrelos aspectos relacionados con la norma de subcapitalización escribanos al correoasistributario@lbxconsultores.com