Los conceptos emitidos por la autoridad tributaria
¿Cual es el objetivo de derogar el artículo que sustentaba las actuaciones de los contribuyentes con base en los conceptos emitidos por la autoridad tributaria?
Para lograr solucionar este interrogante, investigamos en las diversas exposiciones de motivos y comentarios especializados, sin lograr establecer con éxito, porque en el artículo 122 de la ley 1943 de 2018 o Ley de financiamiento, se excluyó del ordenamiento jurídico tributario el artículo 264 de la ley 223 de 1995 que establecía la posibilidad de loscontribuyentes de actuar con base enlos conceptos emitidos por la autoridad tributaria, y como consecuencia de ello estableciendo una limitación a la autoridad para objetar las declaraciones en ese sentido, configurando un escudo fiscal de que dotaba a los contribuyentes en cierta medida de seguridad tributaria.
Es fundamental tener en cuenta, que los conceptos emitidos por la autoridad tributaria, constituyen la expresión de Consultas, proposiciones, juicios, criterios o dictámenes sobre la interpretación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior o de control de cambios, ya sea que hayan sido solicitados por los particulares o a instancia de las Administraciones, para satisfacer necesidades o requerimientos de las mismas, consolidando toda una estructura robusta y diversa de jurisprudencia y doctrina con fuerza vinculante.
Si bien es cierto, los conceptos se constituyen como criterios auxiliares de interpretación de la Ley y no se convierten en actos o decisiones administrativas que afecten la esfera jurídica de los administrados, se puede crear un ambiente que violenta la ya compleja seguridad tributaria que tanto anhelan los inversionistas extranjeros para disminuir su riesgo de inversión en nuestro país.
Aunado a lo anterior el artículo 113 de la referida norma crea una nueva regla sobre el particular, al establecer que los conceptos emitidos por la autoridad tributaria, constituyen: 1) Interpretación oficial para los empleados de la DIAN y por ende obligatorio para los mismos; 2) Que los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.
Frente a lo cual debemos señalar que resulta complejo entender que para los funcionarios les resultan obligatorios, so pena de sanciones disciplinarias (las cuales en nuestro criterio no se aplican de forma objetiva, pues con base en la excepciones de inconstitucionalidad o garantía de derechos fundamentales podrían justificar apartarse de estos), pero para los contribuyentes los mismos conceptos no sirven para sustentar sus actuaciones, pues están deben solo sujetarse a la ley, lo cual resulta contrario a las fuentes del derecho desarrolladas por la Corte Constitucional hasta la fecha.
Es importante evaluar si no era más conveniente para el país, que el gobierno hubiese realizado un esfuerzo técnico para ubicar de sus registros de bases de datos, los conceptos emitidos por la autoridad tributaria, que pudieran considerarse contradictorios y aún vigentes , para derogarlos y/o unificar jurisprudencialmente aquellos que fortalecieran el ordenamiento jurídico, en procura de los principios y derechos a la seguridad jurídica y la buena fe .
Hechos como estos, dan malas señales a los ciudadanos, pues si nuestro ordenamiento jurídico no ofrece señales de claridad, eficiencia y estabilidad, el inversionista racional se verá más interesado en llevar sus inversiones hacia otros países más consolidados doctrinalmente.
Lo anterior, basados en el hecho que la sala de lo contencioso ha sentado jurisprudencia considerando que aquellos conceptos jurídicos que son capaces de modificar o crear una situación jurídica en cabeza del contribuyente, son considerados actos administrativos, susceptibles de control judicial.
Por lo anterior, al tener tal carácter, se les aplica la regla general de irretroactividad de los actos administrativos; es decir, sólo producen efectos jurídicos hacia el futuro, una vez se han hecho públicos”, es decir, si los conceptos emitidos por la autoridad tributaria no se pueden invocar en la etapa administrativa y jurisdiccional, se rompería el principio de justicia y equilibrio evitando que la norma tributaria se vuelva arbitraria y afecte derechos fundamentales.
Si desea obtener mayor información sobre la aplicación de los conceptos emitidos por la autoridad tributaria puede contactarnos al correo asistributario@lbxconsultores.com