APROVECHE LOS BENEFICIOS QUE TRAE LA LEY DE FINANCIAMIENTO EN CUANTO AL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN LA ETAPA DE COBRO

 

Principio de favorabilidad

 

La ley de financiamiento (ley 1943 de 2019), introduce el artículo 102, el cual es totalmente nuevo y se ha denominado principio de favorabilidad en la etapa de cobro,  en donde se busca favorecer mediante solicitud que debe radicarse a más tardar el 28 de junio de 2019, a los contribuyentes, responsables, declarantes, agentes retenedores, deudores solidarios y subsidiarios o garantes que posean obligaciones en mora que presten mérito ejecutivo a la entrada en vigencia de la ley.

Para que puedan aplicar el principio de favorabilidad en la etapa de cobro que trata el parágrafo 5° del artículo 640 del Estatuto tributario (E.T.) para el régimen sancionatorio tributario, en la reducción de las sanciones, deberán cancelar la totalidad del impuesto a cargo, los intereses liquidados a la tasa de interés bancario certificado por la Superintendencia financiera para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales y la respectiva sanción actualizada (artículo 867 E.T.)  y reducida según le corresponda.

 

HAGA BIEN SUS CÁLCULOS PARA NO PERDER EL BENEFICIO

 

Lo anterior implica, un ahorro importante en el pago del valor de la sanción, ya que, al aplicar el principio de favorabilidad en la etapa de cobro, se puede estar ahorrando en el pago de la sanción actualizada el 50 % o el 25 %, según la interpretación que se realice de cada caso acorde al artículo 640 del E.T.

Para el cálculo de los intereses, debe tener en cuenta la certificación mensual que expide la Superintendencia Financiera de Colombia para el mes que va a cancelar, siendo muy cuidadoso de aplicar la siguiente fórmula:

IMF = K x ((( 1 + (TEA/100)) ^ (N/365)) – 1)  en donde 

  • IMF = Intereses de mora tasa favorabilidad
  • K      = impuesto sin pagar
  • TEA = Tasa efectiva anual
  • N      = Días de mora desde la fecha de exigibilidad

1, 100, y 365 = constantes

Cuando se hayan efectuado abonos a la obligación, incluso con aplicación de títulos de depósito o valores compensados, el cálculo se debe realizar sobre el saldo insoluto de capital desde la fecha de exigibilidad, luego de aplicada la imputación del artículo 804 del E.T.
Aquí es muy importante hacer énfasis, en que, si este cálculo queda por debajo del que efectuará la DIAN en sus aplicativos de cuentas corrientes después del 28 de junio, se perderá el beneficio en el principio de favorabilidad en la etapa de cobro, y los pagos se imputarán a la deuda según el artículo 804 E.T.

Es muy importante que se acojan con el tiempo suficiente ya que el proyecto de decreto reglamentario establece que el funcionario competente que esté llevando el proceso de cobro debe verificar el cumplimiento de los requisitos legales y formales con el fin de resolver la petición en el término de un mes contados a partir de la radicación.

Cuando el funcionario establezca que es procedente la aplicación de este principio debe proferir auto de archivo o terminación del proceso de cobro según en la etapa en que se encuentre el expediente, y debe ordenar el ajuste a los aplicativos de la entidad.Cuando no cumpla los requisitos establecidos en el decreto reglamentario, se deberá proferir resolución que niegue la solicitud, contra la cual procede recurso de reconsideración y en subsidio de apelación.

El proyecto de decreto reglamentario también estipula que quienes se les aplicó el principio de favorabilidad de que trata el artículo 640 del E.T.  y que tengan procesos en curso podrán solicitar su aplicación sobre la diferencia que proceda para completar el valor reducido por la ley 1819 de 2016.

Aquí es válido comentar, que sería de mucha utilidad si la dirección de Impuestos y Aduanas ajustara sus aplicativos de cuentas corrientes en forma oportuna, para que puedan aplicar de forma adecuada los pagos correspondientes con estas nuevas formas de liquidar los intereses, así como las sanciones actualizadas y reducidas, evitando el cobro posterior con saldos irreales afectando a los contribuyentes con procesos desgastantes, incluso hasta con embargos erróneos.

Si desea  obtener mayor información sobre el principio de favorabilidad en la etapa de cobro bajo la Ley de financiamiento ingrese al siguiente link, https://www.lbxconsultores.com/

 

Planeación tributaria

 

 

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