FRANQUICIAS EN COLOMBIA

 

Franquicias en Colombia

 

Tanto los franquiciantes como los franquiciados en Colombia del sector de restaurantes, alimentos, bares entre otros, van a ver impactados sus números y eventualmente sus resultados, con ocasión de la novísima Ley 1943 de 2018 “Ley de Financiamiento”.

Sin mayor discusión pública sobre el particular, se aprobó un cambio tributario relevante para las franquicias que operan en Colombia en establecimientos de comercio donde se  lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas.

Dichos modelos de franquicia estaban gravados por la prestación y/o venta al consumidor final por el impuesto nacional al consumo (creado con la ley 1819/2016 art.200 anterior “Reforma Tributaria”) con una tarifa general del ocho (8%) por ciento, la cual era aplicable en principio a todas las personas que desarrollan dichas actividades, sin mediar si lo hacían bajo un esquema de franquicia, con negocios propios o bajo cualquier modalidad.

No obstante, lo anterior, el artículo 2º de la Ley 1943 de 2018 haciendo una modificación al artículo 426 del Estatuto Tributario que regula los servicios excluidos de IVA, cambia completamente el escenario, al determinar la inaplicabilidad de dicha norma de exclusión a “los contribuyentes que desarrollen contratos de franquicia”y determinando de forma clara que estos“se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas –IVA”.  Reafirmándose en el numeral 3º del el art. 19 de la Ley 1943 de 2018 que regula específicamente el impuesto al consumo que señala “Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias”.

 

Este cambio normativo no es un aspecto menor entre otras cosas por lo siguiente:

 

Los empresarios que desarrollan su actividad económica en estos sectores bajo el modelo de franquicia deberán además de cumplir con la obligación formal de registrarse como responsables de IVA, etc.. de pasar a tributar sobre el mismo hecho generador (prestación y/o venta al consumidor final) del impuesto al consumo, pero ahora a tarifas del dieciocho (18%) o (19%) por ciento en el peor de los casos.

 

  • A pesar de que se considere de cara al empresario que opera bajo el modelo de franquicia, que este simplemente debe trasladar este gravamen al consumidor final, lo cierto es que ello puede generar reducción en las ventas o reducción de la rentabilidad si es asumido por el empresario.

 

  • Resulta sorprendente que se de un tratamiento fiscal diferente a una misma actividad económica, solo por el hecho de ser franquicia, principalmente si se tiene en cuenta que quienes operan restaurante, bares, etc.. bajo el modelo de franquicias, además de los costes normales de estos negocios incurren en costes adicionales importantes como regalías, aportes a fondos publicitarios entre otros.

 

Es claro que es un deber constitucional contribuir a financiar gastos e inversiones del estado, pero en virtud de los principios de igualdad y equidad tributaria, del mismo rango normativo, hay justificación válida para que dos empresarios iguales que realice una misma actividad económica en un restaurante, solo que uno bajo un modelo de franquicia y el otro no,¿tengan que pagar tarifas diferentes por sus ventas o servicios?; ¿operar bajo franquicia es una ventaja que hace que se tribute más frente a lo demás?.

No podemos olvidar que tan solo hace dos años con la vigencia de la ley 1819 de 2016 este sector se vio afectado con el impuesto al consumo, ahora nuevamente es sujeto de mayores cargas que, reitero, se da por sentado que siempre es el consumidor final quien las asume y por ende restándole importancia, presunción por supuesto que no compartimos.

 

Serán obligados a pagar el IVA

 

Como si no fuera poco la nueva ley trae otra norma excluyente o diferencial para aquellos que operen bajo el modelo de franquicia, por cuanto el numeral 3º del parágrafo 3º del artículo 4º de la Ley 1943 de 2018 que modifica el articulo 437 del Estatuto tributario (que establece que son obligados a pagar el IVA aquellos que realicen actividades gravadas con dicho impuesto), se establece una excepción de esta obligación de IVA para las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios y cumplan todas las condiciones que cita la norma, entre ellas:

“3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.”(subrayado fuera del texto original)

Es decir, que serán obligados a pagar el IVA incluso estas personas, con características eso si muy especiales, si llegan a operar bajo un modelo de franquicia.  ¿Se pensó en el efecto de estas determinaciones respecto de la promoción del desarrollo económico y el emprendimiento (tan promovido por el gobierno) frente al desarrollo del sector de las franquicias en el país?; ¿No es esto un desincentivo para operar bajo este modelo?.

Solo planteamos algunos de los múltiples interrogantes que surgen de este cambio normativo, pues los principios citados (igualdad y equidad tributaria) no son una oda a la bandera, y se concretan precisamente en la proscripción de tratos legales tributarios diferentes injustificados, sea porque no hay razón para el trato desigual o sea porque se dé un mismo trato pese a existir razones para dar un trato desigual[1].

Resulta en todo caso importante señalar, que si dicho cambio no genera una afectación al empresario que opera bajo modelo de franquicia en la disminución de sus ventas o rentabilidad, para aquellos que sean del  (antiguo regimen común, hoy  responsables del IVA”) podría resultar beneficioso en la posibilidad de descontar del IVA cobrado, lo pagado por este en el desarrollo de su actividad económica.

En cualquier caso los empresarios de alimentos y bebidas que operen bajo esquemas de franquicia tendrán, por un lado que prepararse con sus equipos contables y tributarios en este semestre para afrontar estos cambios, pues tienen hasta el 30 de junio de 2019 para inscribirse como responsables del impuesto sobre las ventas –IVA (Parágrafo segundo art. 2º Ley 1943 de 2018) y por el otro, los franquiciantes tener en cuenta en la determinación de los precios de sus productos y servicios un nuevo coste fiscal y tomar las medidas necesarias para que esta nueva carga no afecte su modelo de franquicia, que como lo hemos dicho en textos anteriores, en muchos casos el precio del producto o servicio hace parte del “know how” del negocio franquiciado, especial y precisamente en formatos de franquicias como los que se ven afectados con estas medidas.

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Planeación tributaria

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