Los empresarios podrán traducir en realidad su interés por invertir en los 344 municipios establecidos por el Decreto 1650 del 2017, con base en los Artículos 235 a 238 de la Ley 1819 de 2016, desarrollando la totalidad de su proceso productivo en estos municipios técnicamente escogidos como los de mayor impacto, en la zonas más afectadas por el conflicto armado (ZOMAC), promoviendo el empleo local, el desarrollo económico y social de las zonas escogidas, y de paso aprovechando los importantes beneficios fiscales en uno de los momentos con mayores tributos para los empresarios en Colombia.
Es muy atractivo para los empresarios y emprendedores, crear una estructura de planeación basados en una tarifa progresiva de Renta para las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que van desde el cero (0%) hasta el setenta y cinco (75%) de la tarifa general del impuesto de renta, dependiendo, entre otros, del tipo de empresa y de los ciclos de años definidos por la ley; se podra acceder a este beneficio hasta el año 2027, y para lo cual tendran que domiciliarse en dichos municipios, efectuar una inversión minima requerida en activos y empleos, y cumplir una serie de obligaciones formales, entre otros.
De otra parte podran hacer uso del beneficio denominado obras por impuestos en las ZOMAC, en virtud del cual las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto de Renta que obtengan ingresos brutos mayores a 336.610 UVT, podrán postular sus proyectos y una vez aceptados, estructurados y desarrollados, en el momento de su entrega extinguir hasta en un cincuenta (50%) por ciento el impuesto a cargo en materia de Renta y/o utilizar un descuento equivalente a la inversión directa, en cuotas durante un periodo de 10 años.
La verdadera paz se debe fundamentar en la solución de los problemas más directos y reales de las personas que viven en las poblaciónes más afectadas, impulsando el desarrollo económico de estos territorios estableciendo una más equitativa redistribución del ingreso, creando así un efecto multiplicador en la economía del país, todo lo cual solo puede partir del incentivo a la inversión y gestión empresarial, en condiciones económicas viables.
Está comprobado que la inversión, la creación de empleo y el desarrollo económico en zonas afectadas por los conflictos en países que logran firmar la paz, crea unas “utilidades de paz”, verificables en países que han firmado los acuerdos, que según el Departamento Nacional de Planeación (DNP),“el dividendo económico de la paz se refleja en un crecimiento adicional del PIB de entre 1,1 y 1,9 puntos porcentuales por año.
La invitación entonces, es a que los emprendedores y empresarios efectúen un análisis de sus fortalezas productivas para combinarlas con todo el potencial de riqueza que le sobran a los resaltados municipios, para generar el desarrollo e impulso económico que sustente una economía de paz estable y duradera.
Como es usual en la mayoria de los beneficios legislativos en materia del impuesto sobre la renta en los últimos años, todo dependera de la debida aplicación e interpretación de las normas por parte de los empresarios, pero sobre todo de la autoridad tributaria del país. De lo contrario nos veremos avocados a que la afortunada finalidad de los beneficios señalados, se conviertan en una problemática en materia fiscal para cientos de empresarios, como ocurrió otrora con los beneficios de la Ley 1429 de 2010.
Javier Ivan Lobo Ojeda